5. Anuncios. . (2023/228-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023

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pueda generar aguas residuales, requerir nuevas dotaciones para el suministro de agua
o estar afectadas por riesgo de inundación, así como la autorización de cualquier otro
instrumento de intervención administrativa con idéntica finalidad, quedará condicionado
al funcionamiento previo de esas infraestructuras.
• En cualquier caso, le serán de aplicación las determinaciones de carácter general
para los Sistemas Generales de Espacios Libres recogidos en el PGOU Adaptación de la
Revisión de NN.SS. (art. 20).

1. Dominio Público Hidráulico.
Toda actuación en Dominio Público Hidráulico queda sujeta a los siguientes
condicionantes conforme informe de verificación del organismo de cuenca de fecha 18 de
junio de 2021 en el que se establecen las siguientes condiciones:
Condiciones generales.
Primera. Cualquier actuación que se pretenda realizar en Dominio Público Hidráulico
necesitará contar con autorización previa por parte de este Organismo de Cuenca.
Segunda. Se deberá contar con título concesional que permita el aprovechamiento
privativo de aguas públicas.
Tercera. Se deberá contar con autorización de vertido por parte de este Organismo
de Cuenca para los efluentes producidos.
Cuarta. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos
en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y
acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se
mitigue. A tal efecto, el expediente del desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio
hidrológico-hidráulico que lo justifique.
Condiciones específicas.
Primera: Se deberá respetar la zona de servidumbre así como los usos permitidos
para dicha zona establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Segunda. Se deberán cumplir las restricciones establecidas en los artículos 9 bis y
14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para aquellas zonas que se ubiquen
en zona de flujo preferente y zona inundable respectivamente.
Tercera. Existen, en el ámbito de la Innovación solicitada, dos perímetros
de protección por cantidad de referencias ES050ZPROTEZCCMO53900003 y
ES050ZPROTZCCMO54000012, donde según lo dispuesto en el artículo 35.2 del Plan
Hidrológico del Guadalquivir aprobado por Real Decreto 1/2016, de 19 de enero, sólo se
admitirán nuevas captaciones para abastecimiento sustitutivas o complementarias de las
mismas.
Cuarta. La Innovación pretendida se ubica sobre el perímetro de protección moderada
de referencia ES050ZPROTZCCMO5390001, donde se deberán incluir las restricciones
a los usos del suelo contempladas en el anejo 5 del Plan Hidrológico de Cuenca de
Guadalquivir aprobado por Real Decreto 1/2016, 19 de enero.
Condiciones particulares.
Primera. Se deberá solicitar y obtener la correspondiente autorización de obras por parte
de este Organismo de Cuenca para las actuaciones previstas en la Innovación solicitada
según lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Segunda. No se podrán realizar modificaciones sustanciales del terreno que
impliquen la modificación de la inundabilidad en el entorno inmediato de la innovación, ni
aguas arriba ni aguas abajo de la misma.
Tercera. No se podrán ocupar terrenos de dominio público hidráulico con la
Innovación solicitada, debiendo modificar en caso necesario los límites de actuación de
dicha Innovación o bien contar con el título administrativo que permita dicha ocupación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CONDICIONANTES