5. Anuncios. . (2023/228-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Granada.
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Número 228 - Martes, 28 de noviembre de 2023

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• Se deberá contar con título concesional que permita el aprovechamiento privativo
de aguas públicas.
• Se deberá contar con autorización de vertido por parte de este Organismo de
Cuenca para los efluentes producidos.
• Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en
general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y
acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación
se mitigue. A tal efecto, el expediente del desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio
hidrológico-hidráulico que lo justifique.
• Para evitar episodios de contaminación durante las obras de consolidación de la
Urbanización, se realizará la limpieza de maquinaria en zonas acondicionadas a tal fin,
impermeabilizadas con geotextil para evitar la contaminación de las aguas. Se realizará
un tratamiento por gestor autorizado de los residuos que se generen.
• Durante las fases de funcionamiento, quedan prohibidos tanto los vertidos de
residuos sólidos urbanos como los de cualquier otro desecho. Todas las tierras y demás
materiales sobrantes en las obras de consolidación de la Urbanización, serán conducidos
a vertedero legalizado.
• No se podrán realizar en la zona las operaciones de mantenimiento, lavado,
repostaje, etc. de la maquinaria empleada para realizar la obra. Éstas se realizarán
en lugares autorizados, o serán llevadas a cabo por gestores autorizados. Las zonas
destinadas a la limpieza y reparación de la maquinaria, zonas de aparcamientos, etc.,
deberán ubicarse alejadas de las zonas de drenaje natural.
4.6. Medidas relativas a la gestión de residuos.
Para garantizar el control de desechos y residuos que se generen se adoptarán las
siguientes medidas:
Generales.
• El Proyecto de Urbanización elaborará un Plan de Gestión de Residuos de la
Construcción y Demolición, llevándose la Gestión de residuos según R.D. 105/2008,
realizándose su identificación con arreglo a la Lista Europea de Residuos.
• Aquellos residuos que, por sus características intrínsecas, estén regulados por
normativas específicas, en especial la referente a residuos peligrosos (aceites usados,
lubricantes, grasas, pinturas, etc.), deberán tratarse o acondicionarse según se establezcan
en las mismas; se establecerá su localización, señalización y correcto almacenaje hasta su
retirada y gestión por un gestor autorizado.
Medidas particulares para residuos peligrosos.
• Los residuos peligrosos que se originen deberán gestionarse según lo establecido
en la Ley 11/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, el Decreto 73/2012,
de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, así
como en las demás normas complementarias de aplicación.
• La gestión de aceites usados y lubricantes empleados por la maquinaria de
construcción, industrial, etc., habrá de realizarse conforme al Real Decreto 679/2006,
de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados y normativa
que lo modifique o sustituya. En este sentido, y conforme al art. 5 de la citada norma,
queda prohibido todo vertido de aceites usados en aguas superficiales o subterráneas
y en los sistemas de alcantarillado o de evacuación de aguas residuales; todo vertido
de aceite usado, o de los residuos derivados de su tratamiento, sobre el suelo, y todo
tratamiento de aceite usado que provoque una contaminación atmosférica superior al
nivel establecido en la legislación sobre protección del ambiente atmosférico. Asimismo,
los productores de aceites usados deberán almacenarlos en condiciones adecuadas,
evitando las mezclas con agua o con otros residuos no oleaginosos; deberán disponer
de instalaciones que permitan la conservación de los aceites usados hasta su recogida
y evitar que los depósitos de aceites usados, incluidos los subterráneos, tengan efectos
nocivos sobre el suelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía