Disposiciones generales. . (2023/227-6)
Resolución Rectoral, de 22 de noviembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de becas para la colaboración de estudiantes para Centros y Grupos de Investigación de la Universidad de Huelva, financiadas por el Banco de Santander, 2023/24.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Séptima. Procedimiento de concesión.
1. Solicitudes y documentación.
La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a
través de www.becas-santander.com, estando también disponibles los formularios a rellenar,
así como la convocatoria, en el enlace https://www.uhu.es/vic.investigacion/becas_santander/
y en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Huelva (TEO) https://sede.uhu.es/teo.php
El proceso se articula en una única fase en la que los potenciales becarios, tutores
y Centros o Grupos de investigación deben redactar un proyecto de colaboración en los
términos establecidos en la convocatoria.
Una vez registrado el candidato en www.becas-santander.com, este debe aportar a
dicha web la documentación especificada en la convocatoria.
El candidato deberá registrar en el Registro General de la Universidad o por
cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante
LPACAP) y dirigida al Vicerrector de Investigación y Transferencia, una copia del proyecto
de colaboración convenientemente firmado para que su solicitud se considere completada
y remitida, resultando inválida en su defecto.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por resolución del Vicerrector
de Investigación y Transferencia, se hará pública la relación provisional de personas
aspirantes admitidas y excluidas, con indicación en este último caso de la causa de
exclusión, en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Huelva (TEO), que
servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la LPACAP.
Asimismo, a efectos puramente informativos, se procederá a la publicación de dicha
relación en la web EPIT.
Asimismo, se concederá para la subsanación de las causas que originaron su exclusión
un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la
lista, no pudiéndose presentar en este plazo documentos acreditativos de méritos distintos
a los ya reseñados en el currículum ni reformular las solicitudes presentadas.
Transcurrido el plazo citado, se hará pública en el Tablón Electrónico Oficial de la
Universidad de Huelva (TEO) la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y
excluidas, lo que servirá de notificación a los interesados, según el artículo 45.1.b) de la
LPACAP. Asimismo, a efectos puramente informativos, se procederá a la publicación de
dicha relación en la web EPIT.
En el caso de que todas las personas aspirantes estuvieran admitidas en la relación
provisional esta devendrá, en definitiva.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con
carácter potestativo ante el Rectorado recurso de reposición en el plazo de un mes,
según los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien directamente recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
según disponen los artículos 8, 13, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).
2. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación en BOJA de la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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a la Comisión de Investigación la propuesta de concesión o denegación de las becas,
resolviendo el titular del Vicerrectorado por delegación del Rectorado de la Universidad
de Huelva.
2. El órgano instructor correspondiente realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe concederse la beca solicitada. A tal efecto, podrá recabar información de
las distintas administraciones educativas y tributarias.