Disposiciones generales. . (2023/227-6)
Resolución Rectoral, de 22 de noviembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de becas para la colaboración de estudiantes para Centros y Grupos de Investigación de la Universidad de Huelva, financiadas por el Banco de Santander, 2023/24.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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c) Haber obtenido como nota media de los créditos superados a que se refiere el
párrafo anterior al menos un 6,50.
En los supuestos de estudiantes que estén cursando los denominados dobles grados,
solo serán tenidos en cuenta los créditos y calificaciones correspondientes a la titulación
por la que opte a la beca de colaboración.
2. Podrán obtener la beca de colaboración en la Modalidad de Máster los estudiantes
universitarios de primer curso de Másteres oficiales que, a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, acrediten los siguientes requisitos:
a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de
Máster oficial o de Doctor.
b) Estar matriculado en el curso 2023-2024 en la Universidad de Huelva en enseñanza
oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos de primer curso de Máster.
c) Haber obtenido en el expediente académico correspondiente a los estudios
universitarios previos que dan acceso al máster, la nota media establecida en el apartado
1 de este artículo.
3. Podrán obtener la beca de colaboración en su Modalidad de Doctorado los
estudiantes universitarios matriculados en un programa de doctorado que, a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten los siguientes requisitos:
a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de
Doctor.
b) Estar matriculado en el curso 2023-2024 en un programa de doctorado en la
Universidad de Huelva.
Los requisitos anteriormente mencionados que no figuren en el expediente del
solicitante en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes no serán
tenidos en cuenta a los efectos de su valoración para la concesión de la beca, por lo
que corresponde a los solicitantes requerir, en su caso, a sus respectivas universidades
la actualización de sus expedientes académicos. Los solicitantes deberán, asimismo,
reunir los requisitos que, respecto de la nacionalidad establece el artículo 4.1 d) del Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y
ayudas al estudio personalizadas.

Quinta. Cuantía de la beca de colaboración.
Cada convocatoria establecerá la cuantía de la beca de colaboración correspondiente.
Sexta. Órganos competentes.
1. Salvo que en la convocatoria específica se indique otra cosa, el procedimiento
será instruido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, correspondiendo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarta. Convocatorias y criterios objetivos de otorgamiento.
1. La convocatoria y adjudicación de las becas se realizará conforme a los principios
de objetividad y publicidad. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (en adelante la BDNS) y un extracto de esta, en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de acuerdo la normativa vigente. La presentación
de las solicitudes de las convocatorias comenzará a contar a partir de la publicación de
las mismas en el BOJA.
2. Las convocatorias fijarán los criterios de prioridad que permitan establecer una
relación de las solicitudes presentadas de entre los que se enumeran a continuación:
a) Expediente académico.
b) Proyecto de colaboración.
c) Nivel de renta.
d) Cualesquiera otros méritos que se establezcan en cada convocatoria con carácter
específico.
3. La puntuación total será la resultante de la valoración de los criterios anteriores en
los términos establecidos en cada convocatoria.