3. Otras disposiciones. . (2023/227-35)
Acuerdo de 21 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se insta a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo a iniciar los trámites para la supresión del servicio de las Residencias de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 40061/2

En virtud de lo anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en los
artículos 21.7 y 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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experimentando este servicio cada temporada. Durante el año 2023 solo el 0.20% de la
población andaluza ha disfrutado de estancias en estas Residencias, y hemos pasado
de 28.420 personas usuarias y 134.172 estancias en 2019 (antes de la pandemia) a las
17.864 personas y 83.259 estancias que se han registrado en este año 2023, lo que
implica un descenso en la ocupación de un 38%.
Esta disminución de la ocupación ha resultado más acuciada en el Programa Conoce
Tu Tierra, programa social que proporciona estancias gratuitas a colectivos de especial
atención y donde la ocupación ha descendido en torno al 60% desde el año 2015. No
obstante, a pesar de la extinción de este servicio, se salvaguardará la función social que
desarrolla, manteniéndose el apoyo a los colectivos más vulnerables, subvencionando
las vacaciones a las personas con mayores dificultades de renta, mediante la articulación
de programas adecuados desarrollados por el Gobierno andaluz, al margen de esta Red
de Residencias.
Desde el punto de vista económico, el coste de mantenimiento de estos centros no
resulta sostenible. Desde al año 2015, han supuesto para las arcas andaluzas un gasto
de 140 millones de euros, frente a los 16 millones de euros de ingresos. Asimismo,
estos centros ofrecen unas instalaciones antiguas y obsoletas, sufriendo un progresivo
deterioro. En el período referido, se han realizado inversiones por importe superior a los
4,5 millones de euros.
Si analizamos la situación comparada en otras comunidades autónomas, podemos
observar cómo las residencias que daban cobertura a un servicio similar han ido
desapareciendo paulatinamente, produciéndose su cierre. En la actualidad, sólo en dos
comunidades autónomas subsisten gestionadas directamente por la Administración
Pública, optando el resto de comunidades, por su venta o por el cambio en la forma de
gestión.
Conforme al artículo 103 de la Constitución Española, la Administración Pública
debe servir con objetividad a los intereses generales. Los servicios prestados por las
Residencias de Tiempo Libre no pueden ser considerados como servicios públicos
esenciales, entre los que se encuentran los indispensables para la vida y bienestar de las
personas, los que garantizan condiciones mínimas de vida digna y permiten el desarrollo
social y económico de una comunidad. La situación económica de las Residencias
de Tiempo Libre, unida al cambio de la realidad social, han puesto de manifiesto la
concurrencia de causas económicas y de organización que exigen a la Administración
Pública optimizar los recursos económicos y personales para aplicarlos en servicios
públicos de la comunidad en aras al interés general.
De acuerdo con el principio de buena administración establecido en el artículo 31
del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el análisis del funcionamiento
de este servicio de Residencias de Tiempo Libre y las diferentes razones expuestas,
justifican su supresión, iniciando un proceso de reorganización, basado en criterios
técnicos y racionales, dirigido a optimizar los recursos públicos. En ejecución del mismo
se procederá, como no puede ser de otra forma, a la recolocación de todo el personal de
la Junta de Andalucía que forma parte de las plantillas de estas residencias, en diferentes
centros de trabajo, desarrollándose un procedimiento de reubicación personalizado y
negociado, conforme a sus categorías profesionales.
Desde el punto de vista patrimonial en estos edificios se podrán continuar prestando
servicio con otras modalidades de explotación de sus instalaciones, reforzando su valor
con una nueva actividad económica que repercuta directamente en una fuente de empleo
en las localidades donde radican.