Autoridades y personal. . (2023/226-29)
Resolución de 21 noviembre 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesores Contratados Doctores.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

página 17998/5

5. Desarrollo del concurso.
5.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 bis del reglamento, consolidada
la lista de concursantes, el Vicerrectorado competente en materia de profesorado remitirá
la documentación a la Comisión de Selección creada a los efectos de este concurso, que
valorará la capacidad y méritos de los candidatos y candidatas.
5.2. La Comisión de Selección deberá constituirse en el plazo máximo de un mes
desde la fecha de publicación de la convocatoria, y después de la publicación de la lista
definitiva de candidatos admitidos.
Los miembros de la Comisión de Selección estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación que se establecen en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. El día de constitución de la Comisión de Selección será anunciado con antelación
a las/os aspirantes, de forma que, en el mismo acto de constitución, la Comisión adopte
los siguientes acuerdos que se publicarán en los tablones de información del centro en
que se realice el acto:
1. Fijar y hacer públicos los criterios de valoración de las pruebas previstas que se
utilizarán para la adjudicación de las plazas, antes de que se inicie el acto de presentación
de las/os candidatas/os. Igualmente, será la encargada de realizar la baremación de los
méritos que presente cada uno de las/os candidatas/os en base al baremo aprobado para
Profesor Contratado Doctor.
2. Determinar, siempre dentro de los 5 días naturales siguientes a la constitución, la
fecha, hora y lugar en que se procederá a la celebración de las pruebas orales, que se
realizarán por estricto orden alfabético.
5.4. El procedimiento de selección de las/os concursantes constará de dos fases:
a) Valoración del currículo de las/os candidatas/os, teniendo en cuenta el baremo que
figura en el Anexo I del Reglamento para el Profesor Contratado Doctor. La puntuación
total que se podrá obtener es de 100 puntos, y supondrá el 40% de la puntuación
final. La Comisión dispondrá de cinco días para poder resolver esta fase. La Comisión
de Selección no valorará méritos no acreditados documentalmente, ni méritos que no
se encuentren adecuadamente ordenados y paginados en función de las bases de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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los méritos que el concursante reúna a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, y que estén debidamente acreditados. Tampoco se podrán aportar nuevos
méritos que no estén reflejados en la instancia-curriculum. Es responsabilidad del
interesado ordenar acorde a la instancia currículum los méritos alegados. En el supuesto
de estar declarados en otro apartado, ese mérito no podrá ser considerado.
4.2. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las reclamaciones,
se publicará en los lugares antes mencionados, por el mismo procedimiento, la lista
definitiva de aspirantes admitidas/os y excluidas/os. La resolución que eleve a definitiva
la lista de aspirantes admitidas/os y excluidas/os pondrá fin a la vía administrativa.
Las/os aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo conforme
a lo establecido en los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien
potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Sra. Rectora Magfca.
a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrá interponerse el
recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o la
desestimación presunta del de reposición.
4.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran
exigido cuando no se realice el hecho imponible por causas imputables al sujeto pasivo.
Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los
supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado.