Autoridades y personal. . (2023/226-29)
Resolución de 21 noviembre 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesores Contratados Doctores.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

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4. Admisión.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón
Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva y en la página web: https://www.uhu.
es/ordenacion-academica/plazas-de-profesorado/plazas-personal-docente-investigadorcontratado, Resolución de la Sra. Rectora Magfca., que servirá de notificación a los
interesados a todos los efectos, y por la que se aprueba la relación provisional de
aspirantes admitidas/os y excluidas/os a las plazas convocadas, con indicación, en este
último caso, de la causa de exclusión (artículo 5 del Reglamento).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los/as
aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del
siguiente a la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
u omisión de la relación de admitidas/os y excluidas/os, mediante reclamación dirigida
a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Huelva. Las/os aspirantes que, dentro
del plazo señalado, no subsanen el defecto o la causa de exclusión o no aleguen frente
a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidas/os, serán definitivamente
excluidas/os del proceso selectivo. No obstante lo anterior, y en el caso de que en la
lista provisional no figure ningún excluida/o, se publicará directamente listado definitivo de
aspirantes admitidas/os al concurso.
La falta de aportación de la documentación referida a los méritos alegados o los
correspondientes al «mérito preferente», no constituyen causa de exclusión, sino la no
baremación por la Comisión de los méritos invocados y no justificados. Sólo se valorarán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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c) Fotocopia del título de Doctor, acompañada de la credencial de homologación o
acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.
d) Fotocopia de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional
de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Dirección de Evaluación y Acreditación
de la Agencia Andaluza del Conocimiento (Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad
y Acreditación Universitaria, actualmente ACCUA) para la figura de Profesor Contratado
Doctor (Resolución de concesión e informe del comité técnico).
e) Original del resguardo bancario que justifique el abono de las tasas públicas en
concepto de derechos de participación.
f) Certificación académica personal, original o fotocopia, en la que consten todas las
calificaciones de la carrera universitaria. En caso de que no se adjunte dicha certificación,
las distintas Comisiones concederán la puntuación mínima prevista para la misma en el
Baremo General de la Universidad.
g) Instancia-Curriculum, según modelo oficial (Anexo II) publicado en la siguiente
página web:
https://www.uhu.es/ordenacion-academica/plazas-de-profesorado/plazas-personaldocente-investigador-contratado
h) Fotocopias de los documentos que se estimen conveniente para la debida
justificación de los méritos alegados en la Instancia-Curriculum.
i) Declaración responsable firmada, según modelo publicado en la web de la
Secretaría General de la Universidad (http://www.uhu.es/registro-general/) relativa a la
veracidad de las copias fieles de los originales de los documentos aportados.
j) Documentación requerida en el apartado 3.1.b) de las presentes bases.
2. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán
acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial que podrá
realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los
documentos en España.
c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.