Autoridades y personal. . (2023/226-46)
Resolución de 21 noviembre 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesores Contratados Doctores.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

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4. Admisión.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón
Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva y en la página web:
https://www.uhu.es/ordenacion-academica/plazas-de-profesorado/plazas-personaldocente-investigador-contratado
resolución de la Sra. Rectora Magfca., que servirá de notificación a los interesados a todos
los efectos, y por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidas/os y
excluidas/os a las plazas convocadas, con indicación, en este último caso, de la causa de
exclusión (artículo 5 del Reglamento).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los/as
aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del
siguiente a la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
u omisión de la relación de admitidas/os y excluidas/os, mediante reclamación dirigida
a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Huelva. Las/os aspirantes que, dentro
del plazo señalado, no subsanen el defecto o la causa de exclusión o no aleguen frente
a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidas/os, serán definitivamente
excluidas/os del proceso selectivo. No obstante lo anterior, y en el caso de que en la
lista provisional no figure ningún excluida/o, se publicará directamente listado definitivo de
aspirantes admitidas/os al concurso.
La falta de aportación de la documentación referida a los méritos alegados o los
correspondientes al «mérito preferente», no constituyen causa de exclusión, sino la no
baremación por la Comisión de los méritos invocados y no justificados. Sólo se valorarán
los méritos que el concursante reúna a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, y que estén debidamente acreditados. Tampoco se podrán aportar nuevos
méritos que no estén reflejados en la instancia-currículum.
4.2. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las reclamaciones,
se publicarán en los lugares antes mencionados, por el mismo procedimiento, la lista
definitiva de aspirantes admitidas/os y excluidas/os. La resolución que eleve a definitiva
la lista de aspirantes admitidas/os y excluidas/os pondrá fin a la vía administrativa.
Las/os aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo conforme
a lo establecido en los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien
potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Sra. Rectora Magfca.
a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrá interponerse el
recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o la
desestimación presunta del de reposición.
4.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran
exigido cuando no se realice el hecho imponible por causas imputables al sujeto pasivo.
Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los
supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse
necesariamente de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera
de los siguientes organismos:
a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos
en España.
c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.