3. Otras disposiciones. . (2023/226-60)
Orden de 20 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 25 abril 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

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aquellas embarcaciones que puedan demostrar que de forma exclusiva la captura de
esta especie se realiza con aparejos de anzuelo.»
Tres. El punto 1 y apartado b) del punto 2 del artículo 11 quedan redactados del
siguiente modo:
«1. Durante la misma jornada de pesca, las embarcaciones incluidas en el Censo
de embarcaciones autorizadas al uso de artes específicos para la captura de pulpo sólo
podrán ejercer la actividad extractiva con un único tipo de trampa (nasas o alcatruces) o
aparejo de anzuelo.
2.b) Las embarcaciones sólo podrán capturar o mantener a bordo ejemplares de
pulpo (Octopus vulgaris), sin perjuicio del cebo o carnada necesaria para la preparación
de las nasas. Las capturas accidentales de otras especies deberán ser devueltas
inmediatamente al mar.»
Cuatro. El apartado b) del punto 3 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«b) Zonas situadas al sur del paralelo 36° 20’ N (Torre del Puerco), y al oeste del
meridiano 06º 02’ O (Faro de Trafalgar).»
Cinco. La disposición adicional segunda, queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional segunda. Planes de pesca.
En función de la mejor información científica disponible en cada momento, la
Dirección General con competencia en pesca y marisqueo podrá establecer planes
de pesca anuales o por campañas, que incorporen puntos de referencia biológicos,
puntos de conservación y medidas que ayuden a mantener o conseguir los objetivos de
rendimiento máximo sostenible.»
Seis. Se incorpora una nueva disposición adicional cuarta, quedando redactada del
siguiente modo:
«Disposición adicional cuarta. Administración electrónica.
En el ámbito de las competencias de esta Administración Autonómica, y conforme
a lo dispuesto en los artículos 14.3 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a
las relaciones de las personas físicas con las Administraciones Públicas y la preferencia
de estos medios en las notificaciones de la Administración con los interesados o sus
representantes, en los procedimientos y expedientes regulados por la presente
orden, incluidas las notificaciones de oficio, se realizarán exclusivamente por medios
electrónicos, conforme a los distintos procedimientos, que se encuentran disponibles en
la sede electrónica asociada.
Las notificaciones se efectuarán mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas
de la Junta, en la siguiente dirección https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones,
donde el interesado podrá incluir correo electrónico y teléfono móvil, para recibir avisos
de las notificaciones que se realicen por parte de esta administración.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de noviembre de 2023
CARMEN CRESPO DÍAZ

00293034

Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja