3. Otras disposiciones. . (2023/226-60)
Orden de 20 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 25 abril 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

página 18008/2

La norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que no se imponen
nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual y asegura la máxima
eficiencia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación,
no alterando el régimen de autorizaciones previsto en la ley que desarrolla.
Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, ya que las potenciales personas
destinatarias de la misma tuvieron participación antes y durante el proceso de elaboración,
en este sentido se ha solicitado informe al Instituto Español de Oceanografía, y ha sido
consultado el sector pesquero afectado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por lo expuesto, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, y en uso
de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 7 del
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y el Decreto 157/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

Artículo único. Modificación de la Orden de 25 abril 2017, por la que se regula la
captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del
Golfo de Cádiz y se crea el Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.
La Orden de 25 abril 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris)
con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el Censo de
embarcaciones autorizadas para dicha actividad, queda modificada como sigue:
Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo:
«1. La reposición de las vacantes ocasionadas en el Censo de embarcaciones
autorizadas al uso de artes específicos para la captura de pulpo, generadas conforme
a lo establecido en los apartados d) y e) del artículo 8, se llevará a cabo mediante
convocatoria de la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo, que
será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. En caso de presentarse un número de solicitudes de inclusión en el Censo superior
al número de vacantes, se seguirá el siguiente orden de prioridad:
a) Jóvenes pescadores, conforme a los criterios establecidos en el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021,
por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, o norma que lo sustituya, que puedan
acreditar la propiedad del buque.
b) Embarcaciones que pierdan o renuncien a su autorización para el ejercicio de la
actividad de pesca con artes menores en las zonas B y C de la Reserva de Pesca en
la desembocadura del río Guadalquivir, como consecuencia del cambio de su puerto
base, en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
c) Si la embarcación, objeto de la inclusión en el censo, renuncia a su autorización
para el ejercicio de la actividad marisquera dedicada a la captura de moluscos bivalvos y
gasterópodos.
d) Otros criterios que por oportunidad o normativa se consideren necesarios incluir en
la convocatoria.»
Dos. El apartado d) del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«d) Embarcaciones que no realicen ventas de pulpo (Octopus vulgaris) en lonjas
andaluzas durante al menos 60 días en los dos años inmediatamente anteriores a la
revisión de dicho censo, no obstante, el presente requisito no será de aplicación para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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