Disposiciones generales. . (2023/226-3)
Decreto-ley 9/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género y se regula la prestación económica a los hijos e hijas menores de edad de mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

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protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género, con el objetivo
de atender a niños y niñas huérfanas con mayor vulnerabilidad económica.
También cabe citar la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a
la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cuyo objeto es garantizar los derechos
fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica,
psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo
de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la
sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño
en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.
Además de la normativa citada, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género,
aprobado y ratificado por todas las Comunidades Autónomas en 2017, y cuya renovación
fue acordada por la mayoría de los partidos políticos con representación parlamentaria el
25 de noviembre de 2021, engloba un gran número de medidas para la erradicación de la
violencia sobre las mujeres, recogiendo concretamente, en su Eje 4, medidas específicas
para «la intensificación de la asistencia y protección de menores». Entre estas medidas,
podemos destacar la de garantizar una prestación a todos los huérfanos y huérfanas por
violencia de género, así como el refuerzo de apoyo y asistencia a los menores hijos e
hijas de víctimas mortales de la violencia.
Asimismo, mediante Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado
de Igualdad y contra la Violencia de Género, se publica el Acuerdo de la Conferencia
Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueba el Plan Conjunto
plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027). Este Plan tiene entre
sus objetivos consolidar el trabajo frente a la violencia contra las mujeres en el conjunto
del Estado, avanzando en la institucionalización y la permanencia de los compromisos
adquiridos en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, establecer un
marco de colaboración para lograr una respuesta integral, eficaz y coordinada de todas
las instituciones con competencias en materia de prevención y lucha contra la violencia
contra las mujeres, y la protección y asistencia a sus víctimas.
En el marco de dicho Plan conjunto, se establecen las actuaciones mínimas a
desarrollar por cada Administración definidas en el Catálogo de referencia de políticas
y servicios en materia de violencia contra las mujeres, aprobado por la Conferencia
Sectorial de Igualdad en su reunión de 15 de noviembre de 2022. Concretamente, en el
ámbito de «Asistencia Social Integral y Reparación», este Catálogo recoge la siguiente
actuación: «Establecer servicios de acompañamiento a familiares y al entorno afectivo de
las mujeres asesinadas, con el fin de informarles sobre sus derechos y acompañarles en
el procedimiento, así como facilitarles el acceso a pensiones y prestaciones de orfandad,
ayudas a los sepelios, repatriación, becas y apoyo psicológico preferente entre otros, sin
perjuicio de lo dispuesto en los protocolos y servicios para el caso de feminicidios de los
que ya disponen las CC. AA.».
En este contexto, en Andalucía no se ha regulado normativamente hasta la fecha de
manera expresa el derecho a una prestación económica a los hijos e hijas menores de
edad de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género. Es por
tanto de imperiosa necesidad reforzar la protección económica de este colectivo mediante
el establecimiento y regulación de esta prestación que permite dar un enfoque global a
la atención de los mismos así como la satisfacción de sus necesidades básicas. En este
sentido, si bien ha supuesto un avance la prestación de orfandad establecida en la Ley
3/2019, de 1 de marzo, modificada por la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, se estima
del todo necesaria la prestación económica creada y regulada en el presente decreto-ley,
dado que permite acceder a una prestación económica a huérfanos y huérfanas que
actualmente no podrían hacerlo. Se trata por tanto de una medida excepcional que facilita
recursos a menores que no podrían acceder a la actual prestación de orfandad regulada
en la Ley Orgánica 2/2002, siendo no obstante, complementaria y compatible, en su
caso, con la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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