Disposiciones generales. . (2023/226-3)
Decreto-ley 9/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género y se regula la prestación económica a los hijos e hijas menores de edad de mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Viernes, 24 de noviembre de 2023

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Decreto-ley 9/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica la Ley 13/2007,
de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra
la violencia de género y se regula la prestación económica a los hijos e hijas
menores de edad de mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia
de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Constitución Española articula como principio rector de la política social y
económica la protección de los menores de edad.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 61.1.a) del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencia exclusiva en materia de
servicios sociales que, en todo caso, incluye, entre otros aspectos, las prestaciones
económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección
pública. Asimismo, el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía establece que las personas
menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la
protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para
su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones
sociales que establezcan las leyes. Por otra parte, en su artículo 16 recoge el derecho de
las mujeres a una protección integral contra la violencia de género, que incluye medidas
preventivas, asistenciales y ayudas públicas, y recoge igualmente un fuerte compromiso
con la erradicación de la violencia de género en su artículo 73.2, previendo establecer
medidas e instrumentos para la sensibilización, detección y prevención de la violencia
de género, destinando recursos propios para conseguir una protección integral de las
mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.
Por su parte, la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio,
ambas, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia,
realizan una importante reforma para la protección de la infancia y la adolescencia,
siendo considerados los menores desde ese momento víctimas directas de la violencia
de género ejercida contra sus madres.
En este mismo sentido, en Andalucía, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de
medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, fue modificada
para ampliar el concepto de víctima de género a las personas menores de edad, las
personas mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia que
están sujetas a tutela o guarda y custodia de la mujer víctima mortal como consecuencia
de violencia de género, así como a las mujeres cuyos hijos e hijas han sido asesinados
como manifestación de violencia vicaria.
La citada ley recoge como principio rector de la actuación de los poderes públicos de
Andalucía frente a la erradicación de la violencia de género, garantizar el acceso a las
ayudas económicas que se prevean para las mujeres víctimas de violencia de género y
personas de ellas dependientes.
Por su parte, en el ámbito estatal, la Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la
situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras
formas de violencia contra la mujer, establece el derecho a una prestación de orfandad
a las hijas e hijos de las mujeres fallecidas víctimas de violencia de género siempre
que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y no reúnan los
requisitos necesarios para optar a una pensión de orfandad. Dicha prestación ha sido
posteriormente modificada por la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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