3. Otras disposiciones. . (2023/225-48)
Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Gerencias Provinciales de dicha Agencia Pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17944/2

Esta condición no debe privarles de una escolarización adaptada a sus necesidades
inmediatas, haciendo necesaria una respuesta coordinada entre la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la Consejería de Salud y Consumo y
el Servicio Andaluz de Salud. Además, el centro docente podrá adaptar determinadas
actuaciones a las características y necesidades de este alumnado para eliminar las
barreras que podrían encontrar en su camino hacia la inclusión.
El artículo 2 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre (BOJA número 236, de 12
diciembre de 2017), por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza
de Educación, dispone que constituyen los fines generales de la Agencia, como entidad
instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la planificación
y la dirección de la Consejería competente en materia de educación, la gestión de las
infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia
corresponda a la Comunidad Autónoma, así como la promoción de la oferta de plazas del
primer ciclo de educación infantil en el ámbito de dicha Comunidad, enumerándose en el
artículo 6 del citado Decreto las funciones y competencias que se le asignan a la Agencia
en el marco de la planificación y dirección de la Consejería competente en materia de
educación y para el desarrollo y ejecución de sus fines generales.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 15.2 de los Estatutos
de la Agencia Pública Andaluza de Educación, aprobados por Decreto 194/2017, de 5 de
diciembre,
RESU ELVO
Primero. Delegación de competencias.
Se delega en las personas titulares de las Gerencias Provinciales la competencia
para contratar el servicio de asistencia de cuidados básicos de alumnado de necesidades
educativas especiales enfermo en situación de cronicidad compleja o en situación de
cuidados paliativos en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.
Segundo. Ámbito de la delegación.
La delegación abarca la instrucción y resolución de los procedimientos de
contratación necesarios, no estando incluida la aprobación del gasto correspondiente, las
posibles revisiones de oficio que pudieran presentarse ni las prerrogativas atribuidas por
la normativa vigente en materia de contratación pública.
Tercero. Revocación y avocación.
El Director General de la Agencia Pública Andaluza de Educación podrá, en cualquier
momento, revocar la delegación de competencias contenida en la presente resolución,
así como avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto objeto de delegación en la
presente resolución.

Quinto. Publicación.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292967

Cuarto. Constancia de la delegación.
En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación
deberá hacerse constar la oportuna referencia a esta resolución y se considerarán
dictados por el órgano delegante.