3. Otras disposiciones. . (2023/225-48)
Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Gerencias Provinciales de dicha Agencia Pública.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17944/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL

La Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo, preceptúa en su artículo 71 que
las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos
para identificar tempranamente las necesidades especificas de los alumnos y alumnas.
En Andalucía, la atención a la diversidad y la promoción educativa constituyen en
esencia el objetivo básico de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la
Educación, en la que se prevé una respuesta diversa al alumnado que se encuentra en
circunstancias desfavorables para un proceso educativo normalizado y la Ley 17/2007, de
10 de diciembre, de Educación, establece en su artículo 4, como uno de los principios del
sistema educativo andaluz, el de la equidad.
Así mismo, esta ley establece como un objetivo de nuestro sistema educativo:
Garantizar la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa de todos los colectivos
que puedan tener dificultades en el acceso y permanencia en el Sistema Educativo. En
relación con lo anterior, el alumnado tiene derecho a la igualdad de oportunidades y de
trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación.
La Ley de Educación de Andalucía establece la obligación de las familias de colaborar
con los centros educativos, especialmente en Educación Infantil y en enseñanza
obligatoria, así como la obligación de los centros docentes de informar a las familias
sobre la evolución de sus hijos e hijas.
Tanto el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de
la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales
asociadas a sus capacidades personales, como el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por
el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con
necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas,
garantizan la continuidad del proceso educativo del alumnado de enseñanza básica que
tenga alguna problemática relacionada con su salud y que se derive en algún tipo de
enfermedad que dificulte el desarrollo de una escolarización normalizada.
La disposición final primera del Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por el que se
establece el servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con
necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social
y de interpretación de lengua de signos española y se regulan las condiciones para su
prestación, autorización y gestión, faculta a la Agencia Pública Andaluza de Educación
para la gestión y contratación de los servicios complementarios de la enseñanza no
universitaria. Dentro del citado marco, el desarrollo y ejecución de esta programa
de servicio complementario de apoyo al alumnado en la enseñanza no universitaria
será llevado a cabo por la Agencia Pública Andaluza de Educación, conforme a las
competencias definidas en el artículo 6.3 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por
el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública, coordinada con la Consejería de
Salud y Consumo.
En Andalucía, entre el alumnado escolarizado, existen niñas y niños que padecen
enfermedades con cronicidad complejas y/o en situación de cuidados paliativos que,
pudiendo acudir de forma puntual o permanente al centro educativo, requieren mantener
un plan terapéutico y de cuidados, incluidos cuidados continuos sanitarios durante el
horario escolar. Igualmente, algunas de sus patologías pueden generar situaciones de
agudización o inestabilidad que precisen de una actuación sanitaria urgente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de la Agencia
Pública Andaluza de Educación, por la que se delegan competencias en las
personas titulares de las Gerencias Provinciales de dicha Agencia Pública.