3. Otras disposiciones. . (2023/225-49)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las personas trabajadoras del sector de Personal del Servicio de Interpretación de Lengua de Signos para el alumnado con discapacidad auditiva y por el Personal Técnico de Integración Social (ILSES y PTIS) de las empresas de servicios externalizados en los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 40041/3

de 1 monitor en su jornada habitual por cada Centro Específico de Educación Especial y 1
monitor en su jornada habitual por cada centro que cuente con Unidad/es Específica/s de
Educación Especial autorizadas. Debe quedar en todo caso garantizado el aseo personal,
alimentación, medicación, así como las tareas de cuidados especiales siempre. Del
mismo modo podrán verse modificados algunos horarios para una prestación adecuada
del servicio y una organización de los mismos establecidos como mínimos».
Estudiadas la propuestas, los servicios mínimos necesarios para garantizar los
servicios esenciales se determinan en el anexo de esta resolución atendiendo a los
siguientes criterios:
Primero. Las circunstancias de los usuarios del servicio y muy especialmente el alumnado
afectado más vulnerable, entendiendo que para una cobertura mínima de la atención, en
una situación de huelga como la que se plantea, habría que priorizar las funciones que se
desarrollan para que quede garantizada la cobertura de los servicios de carácter vital.
La paralización del servicio puede afectar a personas necesitadas de cuidados
fundamentales, lo que ocasiona que no se pueda interrumpir el servicio de forma total en
algunos casos, aunque sí de forma puntual.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en la que se encuentran las personas
que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran como vitales
en muchas casos, y en otros dependen absolutamente de la prestación del servicio al no
ser capaces por sí solas de comer, asearse o medicarse.
Segundo. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben ser protegidos (la vida, la
educación y la salud, recogidos en los artículos 15, 27 y 43 de la Constitución Española,
respectivamente) y teniendo en cuenta que no existen alternativas al servicio prestado.
Tercero. Los precedentes administrativos, como la Resolución de 25 de octubre
de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que
se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Osventos
Innovación en Servizos, S.L., que afectará al Personal del Servicio de Interpretación de
Lengua de Signos para el alumnado con discapacidad auditiva y al Personal Técnico
de Integración Social en centros educativos públicos de Andalucía, mediante el
establecimiento de los servicios mínimos; o la Resolución de 6 de noviembre de 2023,
de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza
el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas concesionarias de
Personal Técnico de Integración Social en los centros públicos educativos de toda la
Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante establecimiento de los servicios mínimos.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292906

Cuarto. Atendiendo al contenido de la Sentencia en el procedimiento de Derechos
Fundamentales 255/2023, de fecha 22 de septiembre de 2023, de la Sección Primera
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla,
la regulación de servicios mínimos se ha establecido teniendo en consideración la
necesidad de garantizar el servicio esencial que se presta y al mismo tiempo permitiendo
al mayor número posible de personas ejercer el derecho de huelga.