3. Otras disposiciones. . (2023/225-49)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las personas trabajadoras del sector de Personal del Servicio de Interpretación de Lengua de Signos para el alumnado con discapacidad auditiva y por el Personal Técnico de Integración Social (ILSES y PTIS) de las empresas de servicios externalizados en los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

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El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia 43/1990 de dicho
Tribunal, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La regulación en el ámbito de la educación es necesaria al ser un servicio esencial,
ya que el derecho a la educación y el reconocimiento de la libertad de enseñanza están
proclamados en el artículo 27 de la Constitución Española, y el ejercicio de este derecho
podría verse impedido u obstaculizado por el ejercicio del derecho a la huelga. Por ello,
la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la
fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Las funciones de los PTIS en los centros educativos son, en líneas generales, las
de atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en su jornada
escolar. Así, los PTIS tienen como funciones atender, bajo la supervisión del profesorado
especialista o equipo técnico, la realización de actividades de ocio y tiempo libre de estos
alumnos y alumnas, colaborar en la vigilancia de recreos y clases o instruir y atender en
conductas sociales, comportamientos de autoalimentación y hábitos de higiene y aseo
personal, entre otros. Pueden abarcar alumnado que incluye discapacidad intelectual, de
lenguaje, visual, trastorno del espectro autista (TEA) o trastorno de déficit de atención
e hiperactividad (TDHA). Se le da cobertura a la asistencia en el día a día en ámbitos
de autonomía personal, desplazamientos, aseo, alimentación y algunos aspectos
curriculares promoviendo su integración.
Un Intérprete de Lengua de Signos (ILSE) es un profesional con una titulación
reglada (Técnico en Interpretación de Lengua de Signos y guía-intérprete de personas
sordociegas) que actúa como puente de comunicación entre la comunidad sorda y
oyente. Es decir, interpreta la lengua de signos a la oral y viceversa.
Estos colectivos trabajan en centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, directamente contratados por la Agencia Pública Andaluza de Educación
(APAE) o a través de empresas privadas que tienen la concesión del servicio, bajo las
condiciones marcadas por la misma Agencia y amparados por el XV Convenio colectivo
general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Según información facilitada por la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE)
en anteriores convocatorias, el porcentaje de personal laboral directamente dependiente
de la Junta de Andalucía y de contratación externa es:
- PTIS: 35,3% de la Junta de Andalucía y resto contratación externa.
- ILSE: 100% de contratación externa.
La autoridad laboral en Andalucía recabó de las partes implicadas las propuestas de
servicios mínimos, con este resultado:
- Los convocantes de la huelga manifiestan que no se requiere el establecimiento de
servicios mínimos.
- En cuanto a las empresas, se reciben propuestas de dos de ellas, una se limita a
indicar que es un servicio esencial y acatará lo que determine la administración y la otra
indica que acaba de finalizar su último contrato de prestación de estos servicios, por lo
que no le corresponde hacer propuesta alguna.
- La Agencia Pública Andaluza de Educación remite propuesta consistente en «unos
servicios mínimos que garanticen la atención del alumnado escolarizado a través de
personal que se encuentre prestando servicio en los Centros Específicos de Educación
Especial y en Unidades Específicas de Educación Especial autorizadas en Centros de
Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria, mediante la asistencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía