3. Otras disposiciones. . (2023/225-47)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se conceden subvenciones para la realización de actividades fuera del horario lectivo a federaciones y confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones específicas de madres, padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, salvo los universitarios, para el curso 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

página 17949/4

Séptimo. 1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de
la ayuda concedida ante esta Dirección General, hasta el 31 de agosto de 2024 y en la
forma establecida en el apartado 26 del Cuadro Resumen de «Atención al alumnado
con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o
necesidades educativas especiales».
2. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las
entidades subvencionadas, deberán ser debidamente estampillados por la Administración
Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación
de la subvención otorgada por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional.
3. Con carácter adicional, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar
cualquier otra documentación, que se prevea de forma específica para la subvención
concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los
gastos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292972

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad
u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de
la Junta de Andalucía, indicando la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, utilizando un lenguaje no sexista. En todo caso, se deberán adoptar las
medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a)
del Cuadro Resumen de «Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales».
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 28 de las bases reguladoras de la convocatoria.
j) Comunicar a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el
cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la
subvención es susceptible de control.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad
beneficiaria y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación
estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida
en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General
de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa
comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las
siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a la información de las cuentas bancarias en las entidades
financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a
las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28 de las bases reguladoras
de la Orden de 15 de abril de 2011, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso,
pudieran corresponder.