3. Otras disposiciones. . (2023/225-47)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se conceden subvenciones para la realización de actividades fuera del horario lectivo a federaciones y confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones específicas de madres, padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, salvo los universitarios, para el curso 2023/2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Jueves, 23 de noviembre de 2023

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Cuarto. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de
abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria,
se procederá a realizar el pago, tal como se especifica en el apartado 24 del Cuadro
Resumen de «Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales», en un único
libramiento en firme con justificación diferida, en transferencia bancaria a la cuenta
corriente que haya señalado la entidad solicitante.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Orden de 15 de abril
de 2011 que aprueba las bases reguladoras, el importe definitivo de la ayuda se liquidará
aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria,
conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación
establecido en el Anexo I de la resolución de concesión.

Sexto. 1. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, establecidas de acuerdo con
los artículos 116.3 y 119.h) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el
artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, de bases reguladoras, son las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Comunicar a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada
a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen de «Atención
al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas
capacidades o necesidades educativas especiales», con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Las entidades beneficiarias cumplen los requisitos señalados en el artículo
3.1 de las bases reguladoras, que están especificados en el apartado 4.a).2.º del Cuadro
Resumen de «Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales».