3. Otras disposiciones. . (2023/224-42)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte escolar interurbano prestado por la empresa Auto Granadina Empresa Torres, S.L., en la provincia de Granada, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Miércoles, 22 de noviembre de 2023

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Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
- La propuesta del Comité de Huelga es el 30% con redondeo al alza del servicio de
transporte escolar.
- La representación empresarial propone el 100% del servicio de transporte escolar.
- El Consorcio de Transportes y la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda proponen el 100% de los servicios de transporte
escolar.
Finalizada la reunión sin acuerdo y una vez oídas las propuestas de las partes, que
quedan anexadas al acta de la reunión, la Delegación Territorial de esta Consejería en
Granada procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se ha modificado para
atender las necesidades en el presente conflicto teniendo en cuenta las siguientes
valoraciones específicas:
Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el
servicio de transporte escolar, y la no existencia de un servicio alternativo.
Segunda. La imposibilidad de asistencia de los menores a sus respectivos centros
educativos que afecta al derecho fundamental a la educación, contemplado en el
artículo 27 de la Constitución.
Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados
por la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, de fecha 8 de
junio de 2022 (BOJA 112, de 14 de junio de 2022) y la Resolución de la Dirección General
de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, de fecha 24 de noviembre de 2022 (BOJA 229,
de 29 de noviembre de 2022), por las que se establecen servicios mínimos en huelgas de
similares características.
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos,
labor que corresponde a la empresa con la participación del comité de huelga. Los
servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las
partes afectadas por el conflicto.

RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Auto Granadina Empresa
Torres, S.L., que presta el servicio de transporte escolar interurbano en diversos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292840

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: Artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,