3. Otras disposiciones. . (2023/224-42)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte escolar interurbano prestado por la empresa Auto Granadina Empresa Torres, S.L., en la provincia de Granada, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Miércoles, 22 de noviembre de 2023

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2023, por Antonio Jesús Zarza Moreno,
en calidad de Secretario General de FeSMC de Granada, se comunica convocatoria de
huelga en la empresa Auto Granadina Empresa Torres, S.L., que se llevará a cabo los
días 20, 23, 27 y 30 de noviembre de 2023 y 4, 7, 11 y 14 de diciembre de 2023 desde las
7:00 horas hasta las 10:00 horas.
La empresa Auto Granadina Empresa Torres, S.L., presta servicios de transporte
escolar interurbano en las rutas contratadas o concertadas por la Agencia Pública
Andaluza de Educación para centros escolares sostenidos con fondos públicos.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989,
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga,
consistente en servicios regulares de transporte escolar, es un servicio esencial para la
comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría
afectar a derechos fundamentales tales como el derecho a la educación, proclamado en el
artículo 27 de la Constitución. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar
dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose
los mismos en el anexo de esta resolución.
Se convoca para el día 10 de noviembre de 2023 en la sede de la Delegación
Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada a las
partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como a la
Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
y al Consorcio de Transportes, con objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de
servicios mínimos y con el fin último de consensuar dichos servicios. A la reunión asisten
todas las partes convocadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292840

Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público de transporte escolar interurbano prestado por la empresa
Auto Granadina Empresa Torres, S.L., en la provincia de Granada, mediante el
establecimiento de los servicios mínimos.