Disposiciones generales. . (2023/224-3)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, sobre modificación de la Resolución de 20 de octubre de 2021, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones, en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Miércoles, 22 de noviembre de 2023

página 17788/4

estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo,
artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los
gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades
beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que
procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la
resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva
de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios
que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar
nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.»
Octavo. El artículo 10 de la mencionada Orden de 6 de abril de 2018, dispone que:
«1. En las convocatorias en régimen de concurrencia no competitiva se deberá concretar
necesariamente el periodo de tiempo en el que aquéllas quedan abiertas, así como los
créditos presupuestarios que financien las subvenciones convocadas, especificando
la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones y los créditos
presupuestarios a los que se imputan. 2. En este procedimiento serán de aplicación
todas las normas contempladas en el artículo anterior para la concurrencia competitiva,
que sean compatibles con las características propias del régimen de concurrencia no
competitiva.»
Noveno. El resuelvo primero, apartado 3 «in fine» recoge la posibilidad de que si no
se cubriera el crédito máximo disponible conforme a la distribución territorial prevista en
la convocatoria, el sobrante podrá aumentar el crédito de otra u otras provincias.
Décimo. El artículo 25.2 del Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General
de la Junta de Andalucía, establece que: «En el supuesto de expedientes de gasto de
contratación o convocatorias de subvenciones financiadas con créditos imputados a
partidas presupuestarias cuya contabilización corresponda a distintas Intervenciones, la
fiscalización la ejercerá la Intervención cuya competencia orgánica se corresponda con la
del órgano de contratación o convocante, sin que ello suponga alterar las competencias
en materia de contabilización, siempre que no hayan de ser autorizados por el Consejo
de Gobierno.»
Vistos los hechos, los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente
aplicación, esta Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones,
RESU ELV E
Primero. Modificar la distribución territorial de las cuantías de la siguiente forma:
1. Minorar el crédito correspondiente a la Delegación Territorial de Almería en la
partida presupuestaria el importe siguiente:
1300160000 G/31B/46300/04 D1212109S1 .................................................... 7.000,00 €
2. Aumentar el crédito correspondiente a la provincia de Málaga en las siguiente
partida presupuestaria:

Segundo. Publicar la presente resolución que tendrá efectos desde el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de noviembre de 2023.- La Directora General, Trinidad Rus Molina.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292804

1300160000 G/31B/48200/29 D1212109S1 ejercicio 2022 ........................... 7.000,00 €