Disposiciones generales. . (2023/224-3)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, sobre modificación de la Resolución de 20 de octubre de 2021, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones, en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Miércoles, 22 de noviembre de 2023

página 17788/3

«ñ) El desarrollo, coordinación y evaluación de las políticas activas en materia de
prevención, asistencia, tratamiento y reinserción de las personas con adicciones, y, en
particular, las autorizaciones administrativas, acreditaciones y conciertos de los centros
de atención a las referidas personas.(...)
o) El desarrollo y ejecución del Plan de adicciones.»
Tercero. En virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden
de 30 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento de
empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras
adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes», en el ámbito de
las competencias de la Consejería de Salud y Familias, la Directora General de Atención
Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones es competente, por delegación del Consejero
de Salud y Familias, para convocar las subvenciones reguladas en dicha orden, y
establecer la cuantía total máxima de las mismas.
Cuarto. El artículo 5 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban
las base reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva,
dispone que:
1. «La concesión de la subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acurdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.»
Quinto. El artículo 16.1 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se
aprueban las base reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la
Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva, establece que: «La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo
el orden correlativo de entrada en el Registro indicado en el apartado 10.e) del Cuadro
Resumen, siempre que exista consignación presupuestaria.»

Séptimo. El artículo 9.4 de la referida Orden de 6 de abril de 2018, establece que:
«Tanto la autorización del gasto previsto en el apartado anterior, como su modificación o
reajuste de anualidades posterior, precisará de la previa fiscalización por la Intervención
competente, salvo que sea otro el régimen de control interno aplicable al órgano gestor
de la convocatoria, y su omisión podrá dar lugar al trámite de convalidación de gasto,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Reglamento de Intervención de la Junta
de Andalucía. Cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre
distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292804

Sexto. El artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial dispone que «...Toda modificación de las cuantías totales máximas
del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produza en la distribución
de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre
los distintos ejercicios presupuestarios, y la que se derive de la utilización de la dotación
adicional prevista en el apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la
autorización inicial del gasto.»