Autoridades y personal. . (2023/224-34)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se convoca Concurso Público para la adjudicación de contratos de Profesorado Asociado para el curso 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Miércoles, 22 de noviembre de 2023

página 17808/7

Comisión de Evaluación, una vez constituida y antes de acceder a los expedientes de
los concursantes, hará públicos en la página web del Servicio de Personal Docente e
Investigador de la Universidad de Granada el grado de afinidad de cada uno de los méritos
con el área de conocimiento de la plaza, en aplicación de la Disposición Transitoria Única
del Acuerdo sobre criterios generales de valoración de méritos para la contratación de
profesorado contratado no permanente (Ayudantes, Asociados y Ayudantes Doctores) de
la Universidad de Granada.
La Comisión de Evaluación será competente para resolver las dudas que puedan
surgir en relación con la aplicación e interpretación del baremo, contando con el
asesoramiento técnico de los órganos de la Universidad de Granada competentes.
La Comisión de Evaluación podrá solicitar a los/as concursantes la aportación de
documentación complementaria a la ya presentada.
5.4. La Comisión de Evaluación resolverá el concurso y hará la correspondiente
propuesta de contratación a favor de o la concursante, o de los/as concursantes (según
sea una o más las plazas convocadas), mejor valorados/as. En todo caso, se hará público
en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de
Granada el resultado del mismo, especificando las puntuaciones parciales obtenidas en
cada uno de los apartados considerados en el baremo. La propuesta será elevada al
Rectorado de la Universidad de Granada.
5.5. Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la/s plaza/s,
cuando a juicio de la Comisión de Evaluación los currículum de los aspirantes no se
ajusten al perfil o actividad docente de la plaza.
5.6. La comunicación del resultado del concurso a los/as aspirantes, seleccionados
o no, se entenderá practicada mediante la publicación de la propuesta de provisión
efectuada por la Comisión de Evaluación en la página web del Servicio de Personal
Docente e Investigador de la Universidad de Granada. A tal fin los/as aspirantes deberán
actuar con la diligencia razonable para estar al corriente del desarrollo del concurso y de
la publicación en la cita página web del resultado del mismo, cuya fecha de publicación
se hará constar en el mismo anuncio.

7. Formalización de los contratos.
7.1. Realizadas las propuestas, el Rectorado extenderá los correspondientes contratos
previa presentación por parte del o la candidata de la documentación que le sea
requerida a tal efecto. Los/as interesados/as tendrán un plazo máximo para ello de cinco
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292822

6. Recurso de alzada.
6.1. Contra el acuerdo de la Comisión de Evaluación formulando la propuesta de
provisión de la plaza, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en la página web
del Servicio de Personal de Personal Docente e Investigador, ante el Rectorado de la
Universidad de Granada que resolverá una vez recabada la información necesaria.
6.2. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que
recaiga resolución, se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía
procedente.
6.3. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta
de provisión o formalización del contrato, salvo que el Rectorado, mediante resolución
expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil
reparación, o, aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta
de causa de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el
aspirante propuesto, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en vía
administrativa como jurisdiccional, llevará consigo la extinción de la relación contractual
inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.