5. Anuncios. . (2023/224-53)
Anuncio de 6 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede modificación de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica y la infraestructura de evacuación asociada, ubicada en los términos municipales de Huévar del Aljarafe, Sanlúcar la Mayor, Benacazón, Umbrete y Bollullos de la Mitación (Sevilla). (PP. 3257/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Miércoles, 22 de noviembre de 2023

página 17575/4

Sexto. Con fecha 3 de noviembre de 2023, el promotor envía los acuerdos alcanzados
con los propietarios afectados por la línea de evacuación de la «Planta Solar Fotovoltaica
«Arco 8». Por tanto estos propietarios se eliminan de la Relación de Bienes y Derechos
Afectados ya publicada y no están afectados por la presente Resolución de Utilidad
Pública.
Los propietarios que han llegado a un acuerdo con la promotora son:
Arjona Abril Antonio, Polígono 35, Parcela 85 H, Carmen. Sanlúcar La Mayor (Sevilla).
Benítez Romero Inés Anastasia, Polígono 35, Parcela 42, Haza de Los Dos Caminos.
Sanlúcar La Mayor (Sevilla).
Fernández Martínez José, Polígono 35, Parcela 10, Carrasquillas Las. Sanlúcar La
Mayor (Sevilla).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292587

artículo 89.3 de las NN.SS. de Huévar del Aljarafe a la Planta por no tratarse esta de una
actuación excepcional en suelo no urbanizable que requiera una declaración de utilidad
pública a efectos urbanísticos, se debe señalar también que esta no constituye una
«edificación» sino que tiene la consideración de una «infraestructura». En este sentido,
debe tenerse en cuenta que la LFERA califica este tipo de actuación «vinculada a la
generación mediante fuentes energéticas renovables» como infraestructuras. Igualmente,
el artículo 137.1 de la LISTA distingue a las edificaciones de las instalaciones e
infraestructuras que precisan de licencia urbanística municipal, lo que conduce a concluir
que las edificaciones son actuaciones distintas de las instalaciones e infraestructuras,
aunque ambas precisen de licencia.
3. Finalmente, y sin perjuicio de lo que se ha señalado anteriormente sobre la
compatibilidad urbanística del Proyecto con las determinaciones urbanísticas de Huévar
del Aljarafe, se debe señalar que el contenido del Informe de 13 de julio de 2023 no
debe resultar un impedimento para la modificación de la AAP y el otorgamiento de la
AAC solicitadas. Ello, por cuanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.6 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico («LSE»), «los procedimientos
administrativos de autorización [de nuevas instalaciones de transporte, distribución,
producción, líneas directas e infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de
vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW] tendrán carácter reglado y respetarán
los principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación,
sin que, en ningún caso, pueda supeditarse el otorgamiento de la autorización al pago
de costes o al cumplimiento de requisitos no vinculados al desarrollo de cada actividad.
Las autorizaciones administrativas a que se refiere este artículo serán otorgadas por la
Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean
necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las
relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente».
Igualmente, según dispone el artículo 53.4 de la LSE, para la autorización de estas
instalaciones su promotor deberá acreditar suficientemente los siguientes extremos:
a) Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.
b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.
c) Las características del emplazamiento de la instalación.
d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
Por tanto, acreditadas dichas circunstancias por esta parte, el órgano sustantivo debe
otorgar las autorizaciones solicitadas, dado su carácter reglado.
Con fecha 6 de septiembre es remitido el escrito de la peticionaria al ayuntamiento de
Huévar del Aljarafe no manifestando este organismo ninguna respuesta a dicho escrito.
Por otra parte, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos
afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada. Así mismo también la
peticionaria manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los
citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de
tramitación, según obra en el expediente de referencia.