5. Anuncios. . (2023/224-53)
Anuncio de 6 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede modificación de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica y la infraestructura de evacuación asociada, ubicada en los términos municipales de Huévar del Aljarafe, Sanlúcar la Mayor, Benacazón, Umbrete y Bollullos de la Mitación (Sevilla). (PP. 3257/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Miércoles, 22 de noviembre de 2023

página 17575/3

Quinto. Con fecha 13 de julio de 2023 el Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe envía
informe manifestando lo siguiente:
En cuanto a la documentación contenida dentro del enlace y denominada «Planta
Solar Fotovoltaica Arco 8», sita sobre las parcelas núms. 106 y 107 del polígono 2, y
parcela núm. 209 del polígono 26 del catastro de rustica, y Clasificadas por las Normas
como Suelo No Urbanizable y en la zona del «Aljarafe», indicar, que dado de la existencia
de unas edificaciones, no se cumple con el art. 89 punto 3.º de las citadas Normas en
lo relativo a las «Normas de regulación de las edificaciones y e instalaciones de utilidad
pública e interés social», y que dicta como sigue:
«Para poder autorizarse, habrán de cumplimentarse con la siguiente condición: Que
no exista ningún tipo de edificación en un radio no inferior a 200 metros.»
En cuanto a los Módulos Fotovoltaicos, no se cumple con el art. 89 punto 3.º de las
citadas Normas en lo relativo a:
«La distancia desde la edificación a los linderos de la parcela no será menor a 30
(treinta) metros».
Por tanto, la actuación propuesta es Incompatible con el Planeamiento Urbanístico
Municipal, informando sobre la No Procedencia de acceder a lo solicitado.
Remitiendo escrito a la peticionaria se recibe la respuesta correspondiente, la cual
obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:
1. La Planta no constituye una instalación de utilidad pública, sino un uso ordinario
conforme a la LISTA y a la LFERA. Tras la entrada en vigor de la LISTA, la Planta y su
línea de evacuación no tienen la consideración de instalaciones de utilidad pública a los
efectos de habilitar su implantación en suelo rústico, no les resulta de aplicación estas
condiciones específicas para el régimen excepcional de construcción en el suelo no
urbanizable. En efecto, el vigente artículo 12.1 de la LFERA dispone que «las actuaciones
sobre suelo rústico que tengan por objeto la generación de energía mediante fuentes
renovables, incluidas las infraestructuras de evacuación y las infraestructuras de recarga
para vehículos eléctricos que se ubiquen en Andalucía, sean de promoción pública o
privada, serán consideradas actuaciones ordinarias, a los efectos de la legislación
urbanística». Conforme a lo anterior, dado que las instalaciones de generación de energía
mediante fuentes renovables constituyen un uso ordinario del suelo rústico y, por tanto,
no están sujetas a su previa declaración de utilidad pública u otro acto que cualifique
los terrenos para albergar un uso extraordinario, su implantación en los terrenos en los
que se pretende emplazar es plenamente compatible, dado que, tal y como reconoce el
propio Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe «no presenta(n) ningún tipo de protección,
por lo que en un principio sobre estos suelos la actuación es compatible».
2. La Planta no constituye una «edificación», sino una «infraestructura». A mayor
abundamiento, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto sobre la no aplicabilidad del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00292587

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