5. Anuncios. . (2023/224-69)
Anuncio de 16 de noviembre de 2023, del Director Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad a la Resolución parcial de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, relativa al pago del Bono Social Térmico de 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Miércoles, 22 de noviembre de 2023

página 17812/3

tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la primera resolución parcial de 6 de
octubre de 2023, con indicación de la cuantía a percibir por cada una de ellas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y
protección de los consumidores, regula el bono social térmico en sus artículos 5 y siguientes, si bien algunos
incisos de los artículos 9 y 10, así como el artículo 11 completo, han sido declarados inconstitucionales y nulos
por STC 134/2020, de 23 de septiembre.
El artículo 7 prevé que «El Bono Social Térmico se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado»
y que «… estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, sujeta al límite de
disponibilidad presupuestaria fijado en cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este
concepto».
Conforme al artículo 8, «En cada ejercicio serán beneficiarios del Bono Social Térmico aquellos consumidores
que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior.»
Asimismo, el artículo 10.3 establece que «Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios ..., en la forma que estimen más procedente de acuerdo a sus
procedimientos, organización y el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de
renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten.»
Segundo.- La Orden de 13 de julio de 2023, regula en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión,
gestión y pago del Bono Social Térmico. El artículo 2.3 de la referida Orden prevé que el citado bono «tendrá la
consideración de prestación económica directa de carácter anual, a la que no le resultará de aplicación la
normativa general sobre subvenciones públicas”. El resto del articulado procede a la regulación de los
diferentes trámites relativos al procedimiento, así como las competencias establecidas en relación al mismo
asignadas a la Dirección General competente en materia de servicios sociales y a la Agencia de Servicios
Sociales y Dependencia de Andalucía.
Tercero.- De conformidad con el apartado primero del artículo 10 de la citada Orden de 13 de julio de 2023,
«Atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el procedimiento y con objeto de agilizar el pago de la
ayuda, desde el comienzo del transcurso del plazo previsto en el artículo 8, la persona titular de la Dirección –
Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía podrá, a medida que vaya disponiendo
de la información necesaria, emitir propuestas de resolución parciales, que contendrán el listado de personas
que hayan confirmado, modificado o completado los datos necesarios para el pago y las cuantías que
corresponda percibir a cada una de ellas.»

Quinto.- El artículo 12.2 de la citada Orden de 13 de julio de 2023, establece que «El pago se realizará por la
Dirección – Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía mediante transferencia a la
cuenta bancaria (IBAN) verificada conforme a los artículos 8 y 9 de la presente orden».

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292827

Cuarto .- Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 10 de la referida Orden de 13 de julio de
2023, «Las propuestas serán elevadas a la Dirección General con competencias en la materia de Servicios
Sociales, que podrá dictar resoluciones parciales ordenando el pago de la ayuda a las personas titulares del
Bono Social Térmico que figuren en cada listado y los importes correspondientes».