5. Anuncios. . (2023/224-69)
Anuncio de 16 de noviembre de 2023, del Director Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad a la Resolución parcial de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, relativa al pago del Bono Social Térmico de 2022.
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Página
BOJA

Boletín Oficial deConsejería
la Junta
de Andalucía
de Inclusión Social,
Juventud,
Familias
e Igualdadde 2023
Número 224 - Miércoles,
22 de
noviembre

Dirección General de Protección
página 17812/2
Social y Barriadas de Actuación
Preferente

RESOLUCIÓN PARCIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN SOCIAL Y BARRIADAS DE ACTUACIÓN
PREFERENTE, RELATIVA AL PAGO DEL BONO SOCIAL TÉRMICO DE 2022
En virtud del artículo 10 de la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se regula la concesión, gestión y pago
del Bono Social Térmico en Andalucía, atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el
procedimiento y con objeto de agilizar el pago, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos
de derecho,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 30 de agosto de 2023, la persona titular de la Dirección General de Protección Social y
Barriadas de Actuación Preferente acordó el inicio del procedimiento relativo al pago del Bono Social Térmico
correspondiente al ejercicio 2022, informándose del procedimiento a seguir para formalizar el pago, con la
indicación expresa del derecho que asiste a las personas titulares del bono a renunciar a la ayuda y con un
anexo en el que se incluía la relación de las mismas y la cuantía a percibir. Dicho acuerdo fue publicado en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 175, de 12 de septiembre de 2023, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se regula la concesión, gestión y pago
del Bono Social Térmico en Andalucía.
Segundo.- Realizadas las comunicaciones establecidas en apartado 2 del artículo 7 de la citada Orden de 13
de julio de 2023, y dentro del transcurso del plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de
la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acuerdo de inicio, un determinado número de
personas ha procedido a la confirmación de los datos correspondientes, subsanación o, en su caso, ejercicio
de su derecho a la renuncia al Bono Social Térmico, en los términos previstos en el artículo 8 de la referida
Orden.
Tercero.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 de la referida Orden de 13 de julio de 2023, la persona
titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente dictó una primera
resolución parcial con fecha 6 de octubre de 2023, incluyendo el anexo correspondiente. Dicha resolución fue
publicada, en virtud de Anuncio de la Dirección – Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia
de Andalucía de 9 de octubre de 2023, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 198, de 16 de
octubre de 2023. Consecuencia de la misma se procedió al pago de los primeros importes en concepto de
Bono Social Térmico correspondiente al ejercicio 2022, a todas las personas referenciadas en el anexo de la
citada resolución parcial de fecha 6 de octubre de 2023.

Quinto.- Consta propuesta de resolución parcial de la Dirección – Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales
y Dependencia de Andalucía de fecha 15 de noviembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
10 de la referida Orden de 13 de julio de 2023, conteniendo el listado de personas titulares del Bono Social
Térmico del ejercicio 2022, que han confirmado, modificado o completado los datos necesarios para el pago

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292827

Cuarto.- Consta memoria de la Dirección de Área de Dependencia y Promoción de la Autonomía de fecha 14
de noviembre de 2023, atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el procedimiento que han
confirmado, modificado o completado los datos necesarios para el pago tras la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía de la primera resolución parcial de 6 de octubre de 2023, manifestando que se
dispone de la información necesaria al objeto de agilizar los pagos correspondientes, conforme prevé el
artículo 10 de la citada Orden de 13 de julio de 2023.