3. Otras disposiciones. . (2023/223-29)
Resolución de fecha 14 de noviembre de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se actualiza el anexo de la Resolución de 9 de marzo de 2022, por la que se declaran en determinados ámbitos Bienes y Servicios de carácter general como instrumentos comunes de desarrollo de las políticas estratégicas de aplicación y de seguridad en las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

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Segundo. Por otro lado, en virtud del artículo 6.4 de los Estatutos, corresponde a la
Agencia la contratación centralizada de las prestaciones contractuales propias de sus
fines y funciones, incluida la Red Corporativa de Telecomunicaciones, en los términos
de lo establecido en la normativa aplicable en materia de contratación del sector
público; así como el impulso, propuesta, elaboración de los pliegos de prescripciones
técnicas particulares y la valoración técnica de los sistemas de racionalización técnica
de la contratación de los bienes y servicios tecnológicos de utilización común para la
Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, cuando se
pretenda una homologación de los mismos.
Tercero. El artículo 6.5 de los Estatutos dispone que le corresponde, asimismo, el
desarrollo de las funciones y las determinaciones de la política informática de la Junta
de Andalucía, en particular las definidas en la Orden de 23 de octubre de 2012, de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrollan determinados
aspectos de la política informática de la Junta de Andalucía, y en la Orden de 12 de julio
de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se
desarrollan sus competencias respecto a la contratación y otros supuestos especiales
de servicios, equipos y elementos técnicos de telecomunicaciones y seguridad TIC de la
Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad, tiene por objeto regular el Esquema Nacional de Seguridad (en
adelante, ENS), establecido en el artículo 156.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. El ENS está constituido por los principios básicos
y requisitos mínimos necesarios para una protección adecuada de la información tratada
y los servicios prestados por las entidades de su ámbito de aplicación, con objeto de
asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la
disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por
medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
Todos los sistemas de información utilizan para el control y gestión de los datos en
ellos almacenados una infraestructura software, concretamente el Sistema Gestor de
Bases de Datos, lo que deja patente la criticidad e importancia de dicho software.
La inmensa mayoría de los sistemas clasificados según el ENS, con niveles al menos
medio y alto dependen para su funcionamiento de soluciones de gestión de bases de datos
de naturaleza comercial, sujetos a licencias o términos de uso, concretamente basadas
en tecnología del fabricante Oracle, debido a sus características de disponibilidad,
fiabilidad y robustez, así como integridad y confidencialidad. Este hecho hace que, en
ámbitos tan críticos como el económico-financiero, sanitario, educativo o judicial, no solo
a nivel de la Administración de la Junta de Andalucía sino a nivel mundial, se conviertan
en estándares de facto en el mercado.
Por constituir los productos de este fabricante parte fundamental en la arquitectura
de los sistemas de información corporativos, siendo el soporte lógico que gestiona los
datos, y con objeto de garantizar su funcionamiento y minimizar el riesgo de paralización
de los mismos ante una incidencia grave, resulta pues de gran importancia contar
con soluciones de software y servicios de soporte de gestión de bases de datos que
proporcionen los niveles de disponibilidad, integridad y confidencialidad necesarios de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. De conformidad con el artículo 4.1 de la Orden de 23 de octubre de 2012,
se considerarán bienes y servicios informáticos de carácter general, aquellos relativos
a sistemas informáticos de tipo horizontal o que afecten, por el equipamiento o por las
implicaciones técnicas que comporten, a varias Consejerías o entidades instrumentales
de la Junta de Andalucía.