Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
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Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

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mujeres y hombres y no discriminación, garantizando, en todo momento, la transparencia
de los procesos de selección.
g) Incluir en sus estatutos, los derechos y los deberes de los socios, así como
establecer en sus reglamentos internos los procedimientos de aprobación de decisiones.
h) Tener un plan o protocolo a fin de evitar conflictos de intereses en las tomas de
decisiones y actuaciones que adopte el personal de la asociación.
i) Tener un protocolo o conjunto de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
acoso en el trabajo y de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con el objeto
de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso, incluido el acoso sexual y el
acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para
dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido
objeto del mismo, de conformidad con el artículo 2.1 del Real Decreto 901/2020, de 13 de
octubre.
Los requisitos de los apartados anteriores deberán mantenerse hasta el pago final de
la ayuda preparatoria.
2. Las entidades solicitantes que necesiten adaptar sus Estatutos para dar
cumplimiento a lo exigido en los apartados anteriores, deberán presentar con la solicitud,
el acuerdo de modificación estatutaria y la solicitud de inscripción de la misma en el
Registro correspondiente.
En el supuesto de que la entidad fuese seleccionada como Grupo de Desarrollo
Rural Candidato, deberá presentar ante la Dirección General de Industrias, Innovación
y Cadena Agroalimentaria el correspondiente certificado de inscripción de adaptación
de los Estatutos con la solicitud de pago de la ayuda preparatoria. De no producirse la
presentación se entenderá incumplido el citado requisito, tal incumplimiento conllevará
la pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural Candidato y, en su caso, el
reintegro del anticipo concedido de dicha ayuda.
3. No podrán ser beneficiarios de la ayuda prevista en el artículo 34.1.a) del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de
2021, aquellas entidades en las que concurra alguno de los supuestos de prohibición
contemplados en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener
la condición de entidad beneficiaria quienes tengan deudas en período ejecutivo de
cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de
deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
La acreditación de dicha circunstancia constituye una obligación de la entidad
beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución
de concesión, en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de
Hacienda.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, no podrán ser beneficiarios de la ayuda preparatoria aquellas entidades
sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme
por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación
vigente.
6. Cuando proceda, conforme a ordenamiento jurídico, estricto respeto a sus garantías
y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía,
no podrán ser beneficiarias aquellas entidades sancionadas por resolución administrativa
firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de
Andalucía.
7. Las entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos con la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de
cualquier trámite relativo a los procedimientos regulados en esta orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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