Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

página 17735/10

Artículo 6. Cuantía de la ayuda preparatoria.
1. La ayuda preparatoria está prevista en el Programa de Desarrollo Rural de
Andalucía 2014-2022, prorrogado de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE)
2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, con una
dotación máxima de 5.002.797,00 euros, en los términos del artículo 11.
2. La cuantía máxima correspondiente a cada Zona Rural Leader, en concepto de
ayuda preparatoria, será de 96.207,63 euros, que es el resultado de dividir la dotación
económica total entre las 52 Zonas Rurales Leader.
3. Los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos que resulten seleccionados para
elaborar una Estrategia de Desarrollo Local para dos Zonas Rurales Leader le
corresponderá una ayuda preparatoria por un importe total máximo resultado de la suma
de los importes de dichas zonas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292750

Artículo 5. Requisitos de las Estrategias de Desarrollo Local Leader.
Las Estrategias de Desarrollo Local Leader deberán diseñarse considerando
los elementos previstos en el artículo 32, apartado 1 del Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y deberán cumplir los
siguientes requisitos:
1. Diseñarse para ser implementadas en una o en dos Zonas Rurales Leader de las
contempladas en el Anexo IX de la presente orden. Cuando la Estrategia sea diseñada
para dos Zonas, dicha Estrategia deberá elaborarse de forma que ambas Zonas queden
integradas en una sola para su posterior implementación.
2. Elaborarse a través de procesos participativos y de gobernanza que integren a los/as
representantes de la población de la Zona o Zonas Rurales Leader para las que se diseñe
la Estrategia.
3. Contribuir a la consecución del objetivo específico 8 de la Política Agrícola Común,
promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de
las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales,
entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible, que se establece en el
artículo 6, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 2 de diciembre de 2021. Adicionalmente, las Estrategias podrán contribuir
al resto de objetivos específicos y al objetivo transversal de la Política Agrícola Común
que se establecen en el artículo 6, apartados 1 y 2, del Reglamento citado.
4. Contribuir a paliar una o más de las necesidades reflejadas en el Plan Estratégico
de la Política Agrícola Común de España para el ámbito del objetivo específico 8 de la
Política Agrícola Común. Cuando una Estrategia contribuya a algún objetivo específico de
la Política Agrícola Común diferente del objetivo 8, deberá contribuir a paliar una o más
de las necesidades establecidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
para dicho objetivo.
5. Integrar en su diseño los objetivos transversales de la política de desarrollo rural
Leader de la Junta de Andalucía: igualdad de género, juventud rural, lucha contra el
cambio climático e innovación.
6. Ajustarse a la estructura y contenidos mínimos contemplados en el Anexo X y en
el Manual para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader de Andalucía
2023-2027 aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria.
7. Ser complementarias y coherentes con los diferentes planes y programas de la
Junta de Andalucía que se estén implementando en la Zona o Zonas Rurales Leader de
que se trate.
8. Ser aprobadas, con carácter previo a su presentación, por parte de la Asamblea
General de la asociación seleccionada como Grupo de Desarrollo Rural Candidato en los
términos establecidos en el artículo 27.1.a) de esta orden.