Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023
página 17735/39
recibirá una asignación financiera proporcional al nivel de ejecución alcanzado. A estos
efectos, el 10 por ciento de los fondos que se distribuirán corresponderá en un 9 por
ciento a la submedida 19.2 y en 1 por ciento a la submedida 19.3, ejecutadas por cada
Grupo de Desarrollo Rural.
3. Unificación de Zonas Rurales Leader (máximo 24 por ciento de los fondos):
Cuando se unifiquen dos Zonas Rurales Leader de las previstas en el Anexo IX, el
Grupo de Desarrollo Rural seleccionado para la implementación de una Estrategia de
Desarrollo Local con la nueva Zona Rural Leader recibirá una asignación adicional de
1.773.913,04 €.
En el caso de que los fondos correspondientes a esta variable no puedan asignarse
en su totalidad, la cuantía sobrante se sumará a la cuantía a repartir mediante la variable 4
correspondiente a la calidad de la Estrategia de Desarrollo Local.
4. Calidad de la Estrategia de Desarrollo Local (mínimo 10 por ciento de los fondos,
que podrá incrementarse con la asignación sobrante de la variable indicada en el
apartado 3, Unificación de Zonas Rurales Leader):
Los fondos correspondientes a la calidad de la Estrategia se asignarán a cada Zona
Rural Leader de manera proporcional a la puntuación obtenida mediante el proceso de
evaluación de las Estrategias que se describe en el artículo 41 de esta orden.
La asignación correspondiente a la presente variable será aplicable únicamente a las
Zonas Rurales Leader para las que la Estrategia seleccionada haya obtenido al menos el
50 por ciento de la puntuación total.
5. La asignación final correspondiente a cada Zona Rural Leader, será la suma de las
asignaciones obtenidas en las variables 1, 2, 3, y 4 explicadas en los puntos anteriores.
Artículo 44. Tramitación.
1. El Servicio de Dinamización Rural realizará la evaluación previa de las Estrategias
de Desarrollo Local presentada, que consistirá en un análisis de las mismas teniendo en
cuenta el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 41.
En este trámite, el Servicio de Dinamización Rural, como órgano competente de la
instrucción, podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales efectuará la propuesta
provisional de resolución.
2. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá al Grupo de Desarrollo Rural Candidato un plazo de diez días para que
pueda alegar lo que estime pertinente, en los términos previstos en el artículo 82 de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292750
Artículo 43. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
de selección de las Estrategias de Desarrollo Local.
1. Será competente para la instrucción del procedimiento de selección de las
Estrategias de Desarrollo Local, el Servicio de Dinamización Rural que efectuará una
evaluación previa de las mismas y la propuesta provisional de resolución, con el apoyo de
la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA).
2. La propuesta definitiva de resolución de selección de las Estrategias de Desarrollo
Local se llevará a cabo por el Comité de Selección, que tendrá la composición indicada
en el artículo 45 de la presente disposición.
3. Mediante Resolución de 24 de abril de 2023, de la Viceconsejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se delega en la persona titular de la Dirección General
de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria la aprobación o la denegación de la
selección de las Estrategias de Desarrollo Local, haciéndose constar esta circunstancia
en las resoluciones que se adopten.
4. En las resoluciones indicadas en el párrafo anterior, los Grupos de Desarrollo Rural
Candidatos cuya Estrategia de Desarrollo Local sea seleccionada serán reconocidos como
Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el período de programación 2023-2027.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023
página 17735/39
recibirá una asignación financiera proporcional al nivel de ejecución alcanzado. A estos
efectos, el 10 por ciento de los fondos que se distribuirán corresponderá en un 9 por
ciento a la submedida 19.2 y en 1 por ciento a la submedida 19.3, ejecutadas por cada
Grupo de Desarrollo Rural.
3. Unificación de Zonas Rurales Leader (máximo 24 por ciento de los fondos):
Cuando se unifiquen dos Zonas Rurales Leader de las previstas en el Anexo IX, el
Grupo de Desarrollo Rural seleccionado para la implementación de una Estrategia de
Desarrollo Local con la nueva Zona Rural Leader recibirá una asignación adicional de
1.773.913,04 €.
En el caso de que los fondos correspondientes a esta variable no puedan asignarse
en su totalidad, la cuantía sobrante se sumará a la cuantía a repartir mediante la variable 4
correspondiente a la calidad de la Estrategia de Desarrollo Local.
4. Calidad de la Estrategia de Desarrollo Local (mínimo 10 por ciento de los fondos,
que podrá incrementarse con la asignación sobrante de la variable indicada en el
apartado 3, Unificación de Zonas Rurales Leader):
Los fondos correspondientes a la calidad de la Estrategia se asignarán a cada Zona
Rural Leader de manera proporcional a la puntuación obtenida mediante el proceso de
evaluación de las Estrategias que se describe en el artículo 41 de esta orden.
La asignación correspondiente a la presente variable será aplicable únicamente a las
Zonas Rurales Leader para las que la Estrategia seleccionada haya obtenido al menos el
50 por ciento de la puntuación total.
5. La asignación final correspondiente a cada Zona Rural Leader, será la suma de las
asignaciones obtenidas en las variables 1, 2, 3, y 4 explicadas en los puntos anteriores.
Artículo 44. Tramitación.
1. El Servicio de Dinamización Rural realizará la evaluación previa de las Estrategias
de Desarrollo Local presentada, que consistirá en un análisis de las mismas teniendo en
cuenta el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 41.
En este trámite, el Servicio de Dinamización Rural, como órgano competente de la
instrucción, podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales efectuará la propuesta
provisional de resolución.
2. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá al Grupo de Desarrollo Rural Candidato un plazo de diez días para que
pueda alegar lo que estime pertinente, en los términos previstos en el artículo 82 de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292750
Artículo 43. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
de selección de las Estrategias de Desarrollo Local.
1. Será competente para la instrucción del procedimiento de selección de las
Estrategias de Desarrollo Local, el Servicio de Dinamización Rural que efectuará una
evaluación previa de las mismas y la propuesta provisional de resolución, con el apoyo de
la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA).
2. La propuesta definitiva de resolución de selección de las Estrategias de Desarrollo
Local se llevará a cabo por el Comité de Selección, que tendrá la composición indicada
en el artículo 45 de la presente disposición.
3. Mediante Resolución de 24 de abril de 2023, de la Viceconsejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se delega en la persona titular de la Dirección General
de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria la aprobación o la denegación de la
selección de las Estrategias de Desarrollo Local, haciéndose constar esta circunstancia
en las resoluciones que se adopten.
4. En las resoluciones indicadas en el párrafo anterior, los Grupos de Desarrollo Rural
Candidatos cuya Estrategia de Desarrollo Local sea seleccionada serán reconocidos como
Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el período de programación 2023-2027.