Disposiciones generales. . (2023/223-1)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.
97 páginas totales
Página
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

página 17735/3

Rural de Andalucía en el marco 2023-2027, estableciéndose los órganos de instrucción,
evaluación y resolución de dicho procedimiento.
Finalmente, en el Capítulo IV se establecen las funciones y obligaciones de los
Grupos de Desarrollo Rural, las consecuencias derivadas de los incumplimientos de
dichas funciones y obligaciones y las convocatorias extraordinarias de selección de
Grupos de Desarrollo Rural Candidatos, de Estrategias de Desarrollo Local y de Grupos
de Desarrollo Rural definitivos.
Será competente para aprobar la selección de las Estrategias de Desarrollo Local o,
en su caso, denegar la selección de las mismas la persona titular de la Dirección General
de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, en virtud de la delegación efectuada
mediante Resolución de 24 de abril de 2023, de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, por la que se delegan competencias en materia de Selección
de las Estrategias de Desarrollo Local del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
2023-2027 en la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía,
con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), publicada en el
BOJA número 82, de 3 de mayo de 2023.
La resolución de selección de las Estrategias de Desarrollo Local y de reconocimiento
de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2023-2027, incluirá
la asignación financiera destinada a la implementación de la Estrategia de Desarrollo
Local, incluidas las actividades de cooperación y la destinada a la gestión, seguimiento y
evaluación de la estrategia y su animación, de conformidad con el artículo 34.1, apartados
b) y c), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de
junio de 2021.
La selección de una Estrategia de Desarrollo Local de dos Zonas Rurales Leader,
limítrofes y de la misma provincia, conllevará la unificación de dichas zonas que tendrá la
denominación que se establezca en la resolución de selección.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.4 del Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los Grupos de Desarrollo
Rural deberán ser designados por la Autoridad de Gestión como organismos intermedios
para poder realizar las tareas establecidas en el artículo 52.3 de esta orden.
La presente orden se efectúa de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
relativo a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria,
con arreglo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en
atención a las necesidades del medio rural andaluz, con el objetivo fundamental de
mejorar la calidad de vida en las áreas rurales de actuación.
Además se ha tenido en cuenta la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, entendiendo que corresponde a los poderes
públicos potenciar la perspectiva de igualdad de género y teniendo el compromiso
de continuar con este objetivo durante el período de aplicación de esta norma al ser
conscientes de las necesidades de impulso y mejora para el logro de una igualdad real en
la que se eliminen los efectos discriminatorios que pudieran detectarse.
Por otra parte, la presente orden se dicta de conformidad con el artículo 48 de
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de
lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución,
en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo
rural y denominaciones de origen de calidad.
Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292750

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía