3. Otras disposiciones. . (2023/223-28)
Órden de 14 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y se publicita delegaciones de competencias de otros órganos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Martes, 21 de noviembre de 2023

página 40038/12

ANEXO I
RESOLUCIÓN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2023, DE LA VICECONSEJERÍA DE LA
PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA,
POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN DIVERSOS ÓRGANOS DE LA
CONSEJERÍA
A través de diversas normas se han atribuido a las Viceconsejerías de las diferentes
Consejerías competencias relacionadas con la gestión del personal de las mismas.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, regula la delegación de competencias como facultad de las personas titulares de
los órganos administrativos, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los
artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de
Andalucía, desarrollan los aspectos contenidos en la norma básica.
La Resolución de 16 de diciembre de 2019, de la Viceconsejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
de 12 de febrero de 2020, en la que se delegaban competencias en diversos órganos
de la Consejería, delegaba determinadas competencias relacionadas con la gestión del
personal que son competencia de la persona titular de la Viceconsejería, en las personas
titulares de la Secretaría General Técnica y de las Delegaciones del Gobierno de la Junta
de Andalucía.
Con el fin de optimizar y racionalizar los recursos humanos de que disponen las
Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y con objeto obtener una mayor
eficacia y eficiencia del servicio prestado, resulta oportuno agilizar y simplificar la
utilización de la figura de la atribución temporal de funciones, delegando la competencia
para su otorgamiento en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de
la Junta de Andalucía. Esta forma de provisión de un puesto de trabajo de carácter
excepcional se enmarca dentro de la potestad de autoorganización de la Administración
y está dirigida al cumplimiento del principio de eficacia en la prestación de los servicios
públicos recogido en el artículo 103 de la Constitución.
Actualmente, la atribución temporal de funciones se encuentra regulada en el
artículo 73.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que expone
que las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas y
responsabilidades distintas a las correspondientes a su puesto de trabajo. En cuanto
a la competencia para su otorgamiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería en cuanto ostenta la
jefatura superior de personal.
Por otro lado, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía,
cuya entrada en vigor está próxima, regula en el Capítulo II del Título X, la atribución
temporal de funciones, vinculando dicha figura a la existencia de necesidades del
servicio o funcionales, y limitándola a las funciones que sean propias del cuerpo de
pertenencia, siempre por el tiempo que resulte indispensable. Asimismo, la citada ley,
reconoce expresamente la competencia para su otorgamiento a la persona titular de la
Viceconsejería o persona en quien ella delegue.

RESU ELVO
Primero. Delegar en las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de las
Delegaciones del Gobierno, respecto al personal destinado en los órganos directivos
centrales y periféricos, respectivamente, las siguientes competencias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292740

Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,