5. Anuncios. . (2023/222-53)
Anuncio de 31 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

página 17662/3

00292675

Si a través de la vigilancia y control ambiental se detectara una desviación de los
objetivos ambientales diseñados, el Ayuntamiento adoptará las medidas correctoras
oportunas.
Asimismo, en la concesión de las licencias municipales se deberá analizar la afección
al Dominio Público de vías pecuarias, montes públicos, cauces y sus zonas asociadas,
así como a fauna y flora protegida, solicitando los correspondientes informes a los
organismos competentes en caso de posibles impactos negativos, directos o indirectos.
Igualmente, en dicha concesión deberá exigirse el cumplimiento de la medida
compensatoria detallada en el estudio ambiental (disposición de arbolado en un minino del
15% de la superficie de la parcela), cuyo contenido se integra seguidamente, advirtiendo
que su incumplimiento o su inadecuado mantenimiento supondrá la revisión y anulación
de la licencia de obras, sin posibilidad de indemnización.
En referencia a aspectos relacionados con la preservación del medio natural y el
paisaje, en las balsas de agua, canales abiertos y acequias se deberán adoptar medidas
para evitar el ahogamiento de la fauna, dotándolas de rampas que posibiliten su escape.
Asimismo, la propuesta de vallado de las parcelas no podrá perjudicar la funcionalidad
de los corredores ecológicos naturales, como barrancos o acequias, promoviendo el
desarrollo de vegetación asociada a los mismos al objeto de potenciar su función de
cobijo y alimentación para la fauna, prohibiendo el entubamiento de las acequias, salvo
en los pasos o accesos a fincas por cuestiones de seguridad o interés general.
Por otra parte, no se estima viable ambientalmente la generación de taludes de más
de 3 metros de altura ni con pendientes superiores al 1:1.
Respecto a las características tanto del cercado como de las superficies arboladas
a realizar en las parcelas en las que se actúe, en el Estudio Ambiental se han
establecido una serie de criterios para su elección. Dichos criterios son los relacionados
con su mejor adaptación al cambio climático, con el uso de especies autóctonas,
con los requerimientos hídricos, con la adaptación al clima de la zona, con la posible
alergenicidad, con el favorecimiento de la biodiversidad y con la elección de especies no
invasoras; estableciendo un listado tanto de árboles como de arbustos en cumplimiento
de los mismos, y que a continuación se adjunta.
También habría que tener en cuenta lo siguiente, según el informe del Departamento
de Geodiversidad y Biodiversidad.
La pantalla vegetal deberá perseguir, además de la integración paisajística, una
función de mejora del hábitat para las especies de la zona y de la conectividad ecológica,
presentando un modelo de plantación no uniforme que genere una estructura de
vegetación compleja similar a la natural.
Queda prohibido la plantación de especies exóticas e invasoras, de acuerdo a lo
establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo
español de especies exóticas invasoras.
El vallado perimetral deberá cumplir lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 8/2003
de la flora y la fauna silvestres y permitir la libre circulación de la fauna silvestre.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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