5. Anuncios. . (2023/222-53)
Anuncio de 31 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Lunes, 20 de noviembre de 2023

página 17662/2

ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente, en los términos del artículo 33.2.a) de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la «Innovación
núm. 3 de las NN.SS. Adaptadas a LOUA, para Reestructuración de la normativa de
Suelo No Urbanizable de Especial Protección» de Albuñol, según el documento aprobado
provisionalmente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Albuñol, en sesión de 2 de
mayo de 2023.
Segundo. Notificar el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio
y Urbanismo al Ayuntamiento de Albuñol (Granada) y proceder a su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.
Tercero. Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo
20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero (BOJA núm. 35, de 20 de febrero), por
su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, solo cabe interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del
día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que corresponda según la competencia
territorial prevista en el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa de 13 de Julio; y todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro
recurso que estime procedente.

III. Normativa Urbanística.
III.1. Disposiciones generales.
La Normativa urbanística a aplicar en el «suelo no urbanizable de protección
agraria/de especial protección por planificación territorial o urbanística» a resultas de la
presente Innovación se plasma en el apdo. III.3 siguiente en lo que afecta a los aspectos
urbanísticos propiamente dichos.
En lo que afecta a otros aspectos de carácter sectorial y complementario, resultado
de los distintos requerimientos de organismos con competencia en las distintas materias
que intervienen en la presente Innovación, se especifican en el apdo. III.2 siguiente.
III.2. Disposiciones sectoriales y complementarias.
En referencia a las materias de Medio Ambiente, Aguas, Costas, Patrimonio Histórico,
Carreteras y Vías Pecuarias, y debido a lo solicitado a través de los informes sectoriales
emitidos tras las consultas efectuadas por el Departamento de Prevención y Control
Ambiental en el seno del Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico
(recogidos en el apdo. II.7.2 de la Memoria Justificativa), en los informes preceptivos
emitidos tras la aprobación inicial (recogidos en el apdo. II.7.4 de la Memoria Justificativa),
en los informes de rectificación emitidos tras la aprobación provisional (referidos en
el apdo. II.7.5), así como en la Declaración Ambiental Estratégica (apdo. II.7.6); se da
respuesta a los requerimientos y observaciones de los mismos.
III.2.1. Medio ambiente.
En referencia a aspectos administrativos, corresponde al Ayuntamiento el control
y vigilancia de las medidas correctoras y protectoras previstas en el estudio ambiental
estratégico para el desarrollo y ejecución de las determinaciones urbanísticas de la
Innovación. Deberá comprobarse que las ctuaciones derivadas de la propuesta cumplen
todas aquellas medidas ambientales que se indican en el estudio ambiental estratégico,
así como las consideraciones de esta Declaración Ambiental Estratégica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292675

ANEXO II