Disposiciones generales. . (2023/221-2)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se ajustan las cantidades destinadas a las ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o la formación práctica en la Formación Profesional Dual en el curso académico 2022/23.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17565/2
RESU ELV E
Primero. Determinar las cantidades a distribuir por provincias, destinadas a las
ayudas por desplazamiento al alumnado que realiza el módulo profesional de Formación
en Centros de Trabajo o la formación práctica en la Formación Profesional Dual en el
curso académico 2022/2023 conforme a la siguiente distribución:
Línea de subvención 1: Formación en Centros de Trabajo
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
1. y 2.º trimestre
(cuantía en euros)
4.653
10.359
6.620
7.304
3.587
5.093
9.797
16.114
3. trimestre
(cuantía en euros)
18.300
51.900
35.614
23.650
17.650
24.636
51.281
84.042
TOTAL CUANTÍA
POR PROVINCIA
EN EUROS
22.953
62.259
42.234
30.954
21.237
29.729
61.078
100.156
Jaén
Málaga
Sevilla
er
er
Línea de subvención 2: FP Dual
Almería
TOTAL CUANTÍA
POR PROVINCIA
EN EUROS
Cádiz
17.810
32.750
Córdoba
18.750
Granada
10.950
Huelva
10.550
15.250
13.400
34.000
Segundo. Ordenar la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, recurso potestativo de reposición ante la persona
titular de la Dirección General de Formación Profesional, conforme a lo establecido en
los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 102.5 y 115.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o, en
su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los
artículos 8.2, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
00292570
Sevilla, 31 de octubre de 2023.- La Directora General, María Ángeles Rodríguez Peralta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17565/2
RESU ELV E
Primero. Determinar las cantidades a distribuir por provincias, destinadas a las
ayudas por desplazamiento al alumnado que realiza el módulo profesional de Formación
en Centros de Trabajo o la formación práctica en la Formación Profesional Dual en el
curso académico 2022/2023 conforme a la siguiente distribución:
Línea de subvención 1: Formación en Centros de Trabajo
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
1. y 2.º trimestre
(cuantía en euros)
4.653
10.359
6.620
7.304
3.587
5.093
9.797
16.114
3. trimestre
(cuantía en euros)
18.300
51.900
35.614
23.650
17.650
24.636
51.281
84.042
TOTAL CUANTÍA
POR PROVINCIA
EN EUROS
22.953
62.259
42.234
30.954
21.237
29.729
61.078
100.156
Jaén
Málaga
Sevilla
er
er
Línea de subvención 2: FP Dual
Almería
TOTAL CUANTÍA
POR PROVINCIA
EN EUROS
Cádiz
17.810
32.750
Córdoba
18.750
Granada
10.950
Huelva
10.550
15.250
13.400
34.000
Segundo. Ordenar la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, recurso potestativo de reposición ante la persona
titular de la Dirección General de Formación Profesional, conforme a lo establecido en
los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 102.5 y 115.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o, en
su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los
artículos 8.2, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
00292570
Sevilla, 31 de octubre de 2023.- La Directora General, María Ángeles Rodríguez Peralta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja