Disposiciones generales. . (2023/221-2)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se ajustan las cantidades destinadas a las ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o la formación práctica en la Formación Profesional Dual en el curso académico 2022/23.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17565/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Formación
Profesional, por la que se ajustan las cantidades destinadas a las ayudas
por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado
de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo
profesional de Formación en Centros de Trabajo o la formación práctica en la
Formación Profesional Dual en el curso académico 2022/23.

En base a todo lo anterior, esta Dirección General de Formación Profesional, de
conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden de 2 de marzo
de 2017,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292570

Con fecha 20 de junio de 2023 se publicó en el BOJA la Resolución de 13 de junio de
2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan ayudas
por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros
docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de Formación
en Centros de Trabajo o la formación práctica en la Formación Profesional Dual en el
curso académico 2022/2023.
La distribución inicial de las cantidades a repartir por provincias establecidas en la
Resolución de 13 de junio de 2023 se determinó en función del número de alumnos y
alumnas matriculados en el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo
en cada uno de los periodos contemplados para su realización, en el caso de la línea
subvención 1, y en función del número de alumnos y alumnas matriculados en un proyecto
de Formación Profesional Dual, en el caso de la línea de subvención 2. Se contemplaba
asimismo, en el punto segundo, apartado 4, la posibilidad de ajustar, mediante resolución
de la Dirección General con competencias en formación profesional, dichas cantidades
una vez conocido el número de solicitantes y beneficiarios de la ayuda.
Una vez concluido el plazo máximo para la presentación de las solicitudes por parte
del alumnado y el establecido para la presentación de la documentación justificativa
por parte de las entidades colaboradoras y los centros docentes de titularidad pública,
se constata que el número de solicitudes de ayudas presentadas ha sido inferior al de
posibles beneficiarios que se contemplaron al objeto de establecer el reparto de fondos
para cada provincia.
Así, en cumplimiento del principio de eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos, establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, según el cual la gestión de los recursos
públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo
fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector
público, así como atendiendo al artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que establece que el importe de la subvención no puede
superar el coste de la actividad subvencionada, y al punto segundo, apartado 4, de
la Resolución de 13 de junio de 2023, por la que se convocan estas ayudas, procede
modificar la cantidad máxima inicialmente asignada a cada provincia ajustándose las
cantidades inicialmente asignadas al número de alumnos y alumnas que han solicitado la
ayuda por desplazamiento y pueden resultar beneficiarios.