5. Anuncios. . (2023/221-75)
Anuncio de 14 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de su Normativa Urbanística.
145 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023

página 17556/87

- Servicios de interés público y social: 3.050 m².
- Equipamiento Deportivo: 3.050 m².
- Aparcamientos: Una plaza por cada 100m² de edificación, que podrán situarse el
50% en el interior de las parcelas.
* 2.- Cesiones: Será objeto de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de La
Carlota:
- Viales y aparcamientos urbanizados totalmente, así como la infraestructura general
de Electricidad (fuerza y Alumbrado), telecomunicaciones, saneamiento y agua de la
Urbanización.
c) Los terrenos destinados a Dotaciones y Espacios libres indicados anteriormente.
1. El 10% del aprovechamiento resultante del Sector.
Art. 316.- Determinaciones de carácter arqueológico:
En la Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de
Cultura, por la que se Informa el Documento de Aprobación Inicial del Plan General,
se señala la afección del Sector a vestigios arqueológico en el denominado Aldea
Quintana Oeste, R-140170055, de menor extensión, con presencia de material cerámico
y constructivo de época romana. Para este suelo se estará alo dispuesto en la Ley 1/91
del Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 49 de la LOUA-02. En este sentido, se
regirán las siguientes directrices urbanísticas y de protección de patrimonio histórico:
Se necesitará informe de la Consejería competente en materia de Patrimonio
Histórico previa a la autorización.
Para ello se informará previamente por parte de la administración competente en
materia del Patrimonio Histórico sobre la definición del ámbito cautelar señalado por el
Plan General como Yacimiento Arqueológico
Art. 317.- Iniciativa de desarrollo.
1.- Es de Propiedad privada y se redactará un Plan Parcial único por iniciativa pública,
mediante el sistema de «Cooperación».
3.- SECTORES DEL SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO. SUBNS PP R10
LAS VIÑAS.

Art. 319.- Usos incompatibles, condiciones de sectorización (OE).
1.- Uso Incompatible: Uso Industrial.
2.- Determinaciones de carácter arqueológico:
Al localizarse en éste sector el ámbito cautelar arqueológico denominado Las Viñas o
Punto Kilométrico 2,300, R-140170025.
Descrito en el estudio para la Actualización y revisión del inventario de yacimientos
arqueológicos de los términos municipales de La Carlota, Guadalcázar y La Victoria:
..//A un lado y otro de la carretera de La Carlota a Posadas, sobre un llano junto
al Guadalmazán, zona mediana de fragmentos esparcidos de ladrillos, tejas y otros
restos, algunos con defectos de cocción. Testimonio de hallazgos de monedas romanas
altoimperiales. Industria lítica musteriense.
Previamente a procederse a su sectorización:
Se necesitará informe de la Consejería competente en materia de Patrimonio
Histórico previa a la autorización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292562

Art. 318.- Definición y Delimitación.
Situado al Norte del Sector PP R7 «Noy-Las Viñas». Se clasifica como Suelo
Urbanizable No Sectorizado con uso global Residencial, de baja densidad en edificación
aislada, planteado como ensanche del Sector PP R7 «Noy-Las Viñas» al Norte, con
características asimilables al mismo.