5. Anuncios. . (2023/221-74)
Anuncio de 13 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU para categorizar como SNU-EP por Planificación Territorial los suelos así considerados por el POTLA del PGOU de Antas (Almería).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17534/5
• 650,80 ha, que mantendrían inalterable su calificación actual de Suelo No
urbanizable de carácter natural o rural, y que supone un 9,95% de recorte respecto de la
superficie original establecida en el POTLA.
Por lo tanto, se cumple el requisito establecido en el art. 7.2 del POTLA, ya que la
superficie ajustada es de 650,80 ha inferior al 10% permitido.
El SNU de especial protección agrícola se anuló en la Innovación mediante
Modificación Puntual del PGOU de Antas, BOP núm. 132, de fecha 14.7.2014.
Modificado …Artículo 8.1.B. Suelo No Urbanizable: Delimitado de acuerdo con lo
requisitos marcados por la legislación aplicable e integrado en esta Plan por los suelos
adscritos a las siguientes categorías:
- Especial Protección por planificación territorial o urbanística: constituido por los
terrenos de especial protección arqueológica, establecidas en el artículo 4.5.2.2 de las
normas urbanísticas del PGOU vigente, así como los artículos 55, 56 y 57 del documento
de Normativa del Plan de Ordenación del Levante Almeriense (POTLA), para el caso de
Selo No Urbanizable de Especial Protección Territorial.
- Carácter Natural o Rural: constituido por los terrenos de las zonas de SNUC, Suelo
No Urbanizable Común que no es objeto de protección pero que debe ser sustraído al
proceso de urbanización, establecidas en el artículo 4.5.2.3 de las Normas Urbanísticas
del PGOU vigente…
Modificado:...Artículo 14. Normas del suelo no urbanizable de especial protección y
medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos.
00292540
1. Conforme a lo regulado en la vigente legislación urbanística y de ordenación
territorial, las normas reguladoras de los suelos adscritos a las categorías de suelo no
urbanizable de especial protección serán las reguladas en el artículo 4.5.2.2 de especial
protección arqueológica, de las normas urbanísticas del PGOU vigente, así como por los
artículos 55, 56 y 57 del documento de Normativa del Plan de Ordenación del Levante
Almeriense (POTLA), para el caso de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Territorial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Viernes, 17 de noviembre de 2023
página 17534/5
• 650,80 ha, que mantendrían inalterable su calificación actual de Suelo No
urbanizable de carácter natural o rural, y que supone un 9,95% de recorte respecto de la
superficie original establecida en el POTLA.
Por lo tanto, se cumple el requisito establecido en el art. 7.2 del POTLA, ya que la
superficie ajustada es de 650,80 ha inferior al 10% permitido.
El SNU de especial protección agrícola se anuló en la Innovación mediante
Modificación Puntual del PGOU de Antas, BOP núm. 132, de fecha 14.7.2014.
Modificado …Artículo 8.1.B. Suelo No Urbanizable: Delimitado de acuerdo con lo
requisitos marcados por la legislación aplicable e integrado en esta Plan por los suelos
adscritos a las siguientes categorías:
- Especial Protección por planificación territorial o urbanística: constituido por los
terrenos de especial protección arqueológica, establecidas en el artículo 4.5.2.2 de las
normas urbanísticas del PGOU vigente, así como los artículos 55, 56 y 57 del documento
de Normativa del Plan de Ordenación del Levante Almeriense (POTLA), para el caso de
Selo No Urbanizable de Especial Protección Territorial.
- Carácter Natural o Rural: constituido por los terrenos de las zonas de SNUC, Suelo
No Urbanizable Común que no es objeto de protección pero que debe ser sustraído al
proceso de urbanización, establecidas en el artículo 4.5.2.3 de las Normas Urbanísticas
del PGOU vigente…
Modificado:...Artículo 14. Normas del suelo no urbanizable de especial protección y
medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos.
00292540
1. Conforme a lo regulado en la vigente legislación urbanística y de ordenación
territorial, las normas reguladoras de los suelos adscritos a las categorías de suelo no
urbanizable de especial protección serán las reguladas en el artículo 4.5.2.2 de especial
protección arqueológica, de las normas urbanísticas del PGOU vigente, así como por los
artículos 55, 56 y 57 del documento de Normativa del Plan de Ordenación del Levante
Almeriense (POTLA), para el caso de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Territorial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja