Disposiciones generales. . (2023/525-1)
Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo y ejecución de estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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Extraordinario núm. 25 - Jueves, 16 de noviembre de 2023

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independiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.b) del Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La presente orden se ajusta a la Orden de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban
las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
Igualmente, se ha tenido presente en la elaboración de esta orden lo establecido en
la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la
Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la
misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al «criterio
ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los
efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su
cumplimiento –sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico–, no cabe
hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo,
dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por
las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia coincide con la
duración del Programa FSE+ para Andalucía 2021-2027, sin vocación de permanencia en
el ordenamiento jurídico.
La presente orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas
comunitarias, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo
dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género
en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera
que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta orden.
El procedimiento para la tramitación de las subvenciones que se convocan será
de urgencia en virtud del artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que
se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el
impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En cuanto a la forma de pago, se prevé la posibilidad de abonar el 100% de cada
fracción de pago anual concedido de forma previa a la justificación, conforme a lo
estipulado de forma expresa para las Corporaciones Locales dentro del Plan de
Cooperación Municipal en el artículo 29.1.b) de la vigente Ley del Presupuesto de la Junta
de la Andalucía. En ningún caso, se podrá abonar más del 50% del importe total de la
subvención concedida, sin que previamente se hayan justificado los importes abonados
en las anualidades anteriores.
Asimismo, atendiendo al hecho de que las presentes subvenciones se conceden
en el marco del Plan de Cooperación Municipal, en aplicación del artículo 13.2 de la
Ley 38/2003 General de Subvenciones, y según lo dispuesto en el art. 29.3 de la vigente
Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se excepciona a las
entidades locales beneficiarias de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en el pago
de obligaciones por reintegros de subvenciones, así como no tener deudas en periodo
ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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