Disposiciones generales. . (2023/525-1)
Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo y ejecución de estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17722/28
- En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
- La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local de que la
subvención ha sido aplicada para la finalidad para la que fue concedida, así como de que la entidad
ha registrado en su contabilidad la subvención total concedida con expresión del número de asiento
contable.
Para cumplir con los requerimientos propios del proceso de verificación de los gastos imputados
a la operación establecido por la normativa de la Unión Europea para la financiación de la
subvención, el Certificado de Intervención debe acompañarse de la documentación que a
continuación se relaciona:
- Respecto a todas y cada una de las personas trabajadoras financiadas por esta subvención,
incluso aquellas que presten sus servicios a modo de sustitución: Expediente del
procedimiento de selección efectuado para la contratación del personal; copia de los
contratos laborales formalizados o nombramientos para el caso de personal interino;
informe de datos de cotización, al objeto de comprobar el alta de la persona trabajadora
en Seguridad Social, así como el mantenimiento del empleo durante toda la duración del
contrato o nombramiento.
- Memoria de Evaluación Anual en los términos y modelo establecidos por la Dirección General
de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente.
- Documentación acreditativa de los trabajos efectuados (pruebas gráficas, entrevistas o
cualquier otro documento que permita comprobar la realización de los trabajos ). Debe ser
individualizada, es decir, respecto a todas y cada una de las personas trabajadoras
financiadas por esta subvención. Asimismo, las pruebas gráficas han de identificar en las
distintas memorias individuales las fechas, situación, actuaciones y colectivos que en ellas
aparecen.
- Acreditación documental de que cada persona participante ha tenido conocimiento de que
las correspondientes actuaciones han sido cofinanciadas con Fondo Social Europeo Plus.
Para ello se utilizará el modelo recogido en el Anexo VIII de la presente orden. Igualmente
deberá acreditarse que el personal contratado con cargo a la subvención se ha identificado
mediante credencial con el logotipo y emblema de la UE.
- Cualquier otra documentación justificativa que pudiera necesitarse en el procedimiento de
verificación.
Cuando la documentación justificativa sea comprobada mediante consultas a sistemas de
información deberá quedar constancia de este extremo en el expediente para su comprobación
posterior.
26.- Reintegro.
26.a) Causas específicas de reintegro:
Se establecen las siguientes: Procederá el reintegro total o parcial en su caso, de la subvención
percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedente del reintegro, en los siguientes casos: La
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292736
No se establecen.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17722/28
- En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
- La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local de que la
subvención ha sido aplicada para la finalidad para la que fue concedida, así como de que la entidad
ha registrado en su contabilidad la subvención total concedida con expresión del número de asiento
contable.
Para cumplir con los requerimientos propios del proceso de verificación de los gastos imputados
a la operación establecido por la normativa de la Unión Europea para la financiación de la
subvención, el Certificado de Intervención debe acompañarse de la documentación que a
continuación se relaciona:
- Respecto a todas y cada una de las personas trabajadoras financiadas por esta subvención,
incluso aquellas que presten sus servicios a modo de sustitución: Expediente del
procedimiento de selección efectuado para la contratación del personal; copia de los
contratos laborales formalizados o nombramientos para el caso de personal interino;
informe de datos de cotización, al objeto de comprobar el alta de la persona trabajadora
en Seguridad Social, así como el mantenimiento del empleo durante toda la duración del
contrato o nombramiento.
- Memoria de Evaluación Anual en los términos y modelo establecidos por la Dirección General
de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente.
- Documentación acreditativa de los trabajos efectuados (pruebas gráficas, entrevistas o
cualquier otro documento que permita comprobar la realización de los trabajos ). Debe ser
individualizada, es decir, respecto a todas y cada una de las personas trabajadoras
financiadas por esta subvención. Asimismo, las pruebas gráficas han de identificar en las
distintas memorias individuales las fechas, situación, actuaciones y colectivos que en ellas
aparecen.
- Acreditación documental de que cada persona participante ha tenido conocimiento de que
las correspondientes actuaciones han sido cofinanciadas con Fondo Social Europeo Plus.
Para ello se utilizará el modelo recogido en el Anexo VIII de la presente orden. Igualmente
deberá acreditarse que el personal contratado con cargo a la subvención se ha identificado
mediante credencial con el logotipo y emblema de la UE.
- Cualquier otra documentación justificativa que pudiera necesitarse en el procedimiento de
verificación.
Cuando la documentación justificativa sea comprobada mediante consultas a sistemas de
información deberá quedar constancia de este extremo en el expediente para su comprobación
posterior.
26.- Reintegro.
26.a) Causas específicas de reintegro:
Se establecen las siguientes: Procederá el reintegro total o parcial en su caso, de la subvención
percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedente del reintegro, en los siguientes casos: La
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292736
No se establecen.