Disposiciones generales. . (2023/525-1)
Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo y ejecución de estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17722/26
23.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad
solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
Otra forma: Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad
solicitante haya indicado, debiendo estar aquella debidamente registrada de alta en la Plataforma
GIRO (Gestión Integrada de Recursos Organizativos)
24.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos.
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
25.- Justificación de la subvención.
25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.
25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: tres meses a contar desde la
finalización de cada período de ejecución anual (anualidad) de la actividad subvencionada previsto
en la resolución de concesión de la subvención.
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
25.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla.
Si
No.
Fotocopias compulsadas.
25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: La presentación de la documentación justificativa de la anualidad se realizará mediante
plataforma digital desarrollada al efecto por la Junta de Andalucía como medio exclusivo de
justificación. Subsidiariamente, y previa autorización del órgano concedente, dicha documentación
podrá ser presentada a través de los registros electrónicos oficiales previstos normativamente. Las
memorias de actuación y la relación de gastos se presentarán además en archivos tratables (hoja de
cálculo/texto).
00292736
25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Justificación con aportación de la documentación justificativa y subsanación de la misma, en su
caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 25 - Jueves, 16 de noviembre de 2023
página 17722/26
23.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad
solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
Otra forma: Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad
solicitante haya indicado, debiendo estar aquella debidamente registrada de alta en la Plataforma
GIRO (Gestión Integrada de Recursos Organizativos)
24.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos.
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
25.- Justificación de la subvención.
25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.
25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: tres meses a contar desde la
finalización de cada período de ejecución anual (anualidad) de la actividad subvencionada previsto
en la resolución de concesión de la subvención.
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
25.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla.
Si
No.
Fotocopias compulsadas.
25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: La presentación de la documentación justificativa de la anualidad se realizará mediante
plataforma digital desarrollada al efecto por la Junta de Andalucía como medio exclusivo de
justificación. Subsidiariamente, y previa autorización del órgano concedente, dicha documentación
podrá ser presentada a través de los registros electrónicos oficiales previstos normativamente. Las
memorias de actuación y la relación de gastos se presentarán además en archivos tratables (hoja de
cálculo/texto).
00292736
25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Justificación con aportación de la documentación justificativa y subsanación de la misma, en su
caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja