Autoridades y personal. . (2023/219-25)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023.
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Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023
página 17470/12
Las personas aspirantes que presenten una discapacidad igual o superior al 33%
deberán aportar certificado de los órganos competentes de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad u organismos similares de otras Administraciones
Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.
c) En el caso de optar por puesto que en la Relación de Puestos de Trabajo tengan
asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de aportarse
certificación negativa emitida por el Registro Central de delincuentes sexuales de
inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona solicitante
deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado
Registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido condenada por
sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados
en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del
Código Penal, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
9. Si en el plazo indicado la persona seleccionada no presentase la referida
documentación o no resultara adjudicataria de destino, se entenderá que desiste de
su derecho a ser seleccionada en el concurso convocado por la presente resolución,
quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones
de las personas aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa
de los requisitos exigidos. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la
Administración habrá requerido de la comisión de selección una relación complementaria
de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible consideración
como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente, que será objeto de
publicación en los mismos términos y momento que la lista definitiva de personas que
superan el proceso selectivo. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá
un nuevo periodo de baremación, por lo que sólo podrán formar parte de dicho listado
complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión
de selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las
inicialmente propuestas.
La adjudicación de destino se efectuará según el orden de puntuación obtenido
en el proceso selectivo, de acuerdo con las peticiones de las personas aspirantes
seleccionadas, y en su caso, por las formuladas por las personas integrantes de la
relación complementaria. A fin de salvaguardar sus derechos de participación en el
presente proceso ante eventuales resoluciones estimatorias de recursos interpuestos,
todas ellas y con independencia de dicho orden, habrán de solicitar la totalidad de los
puestos ofertados.
Las personas integrantes de dicha relación complementaria, según el orden con el
que figuren en la misma, sólo generarán el derecho a resultar adjudicatarias de un puesto
de trabajo cuando se produzca la anulación de las actuaciones en número suficiente de
quienes formen parte de la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas, siempre
que, además, elijan la totalidad de los puestos ofertados, con independencia del orden
de puntuación alcanzado, y aporten la documentación que acredite el cumplimiento de
los requisitos de acceso, en los mismos términos y plazo que el previsto para dichas
personas aspirantes seleccionadas.
10. Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos
y Función Pública que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se
aprobará la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos
adjudicados. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la
asignación de las plazas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con
discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.
Contra dicha resolución, que agotará la vía administrativa, cabrá interponer recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292468
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17470/12
Las personas aspirantes que presenten una discapacidad igual o superior al 33%
deberán aportar certificado de los órganos competentes de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad u organismos similares de otras Administraciones
Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.
c) En el caso de optar por puesto que en la Relación de Puestos de Trabajo tengan
asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de aportarse
certificación negativa emitida por el Registro Central de delincuentes sexuales de
inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona solicitante
deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado
Registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido condenada por
sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados
en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del
Código Penal, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
9. Si en el plazo indicado la persona seleccionada no presentase la referida
documentación o no resultara adjudicataria de destino, se entenderá que desiste de
su derecho a ser seleccionada en el concurso convocado por la presente resolución,
quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones
de las personas aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa
de los requisitos exigidos. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la
Administración habrá requerido de la comisión de selección una relación complementaria
de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible consideración
como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente, que será objeto de
publicación en los mismos términos y momento que la lista definitiva de personas que
superan el proceso selectivo. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá
un nuevo periodo de baremación, por lo que sólo podrán formar parte de dicho listado
complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión
de selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las
inicialmente propuestas.
La adjudicación de destino se efectuará según el orden de puntuación obtenido
en el proceso selectivo, de acuerdo con las peticiones de las personas aspirantes
seleccionadas, y en su caso, por las formuladas por las personas integrantes de la
relación complementaria. A fin de salvaguardar sus derechos de participación en el
presente proceso ante eventuales resoluciones estimatorias de recursos interpuestos,
todas ellas y con independencia de dicho orden, habrán de solicitar la totalidad de los
puestos ofertados.
Las personas integrantes de dicha relación complementaria, según el orden con el
que figuren en la misma, sólo generarán el derecho a resultar adjudicatarias de un puesto
de trabajo cuando se produzca la anulación de las actuaciones en número suficiente de
quienes formen parte de la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas, siempre
que, además, elijan la totalidad de los puestos ofertados, con independencia del orden
de puntuación alcanzado, y aporten la documentación que acredite el cumplimiento de
los requisitos de acceso, en los mismos términos y plazo que el previsto para dichas
personas aspirantes seleccionadas.
10. Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos
y Función Pública que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se
aprobará la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos
adjudicados. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la
asignación de las plazas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con
discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.
Contra dicha resolución, que agotará la vía administrativa, cabrá interponer recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292468
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía