Autoridades y personal. . (2023/219-19)
Orden de 9 de noviembre de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Maestros.
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Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023

Hoja 60 de

página 17397/33

ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

BAREMO

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VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
los que tuvieron lugar.

A los efectos del subapartado 2, se valorarán los cursos superados a partir de 30 horas (3 créditos), pudiéndose acumular los no
inferiores a 20 horas (2 créditos), siempre que cumplan los requisitos que se especifican a continuación.
Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada 30 horas (3 créditos) de cursos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán haber sido convocados, organizados e impartidos por los órganos
competentes en materia de educación permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas a los que les
corresponda la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades; por las universidades públicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias
de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, por los centros de profesorado y los institutos de ciencias de la
educación, así como los impartidos por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido inscritos en el registro de actividades de
formación permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados.
Las certificaciones de los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas o, en su caso, el número de créditos de
que constan, entendiéndose que un crédito equivale a 10 horas, y se acreditarán del modo indicado en el anexo II. No se
valorarán los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas, aunque aparezcan en los mismos los
días o meses en que se hayan realizado.
Las certificaciones de los cursos organizados por las universidades deberán haber sido expedidas por el rectorado,
vicerrectorado, decanato, secretaría de las facultades, dirección de las escuelas universitarias o dirección de los centros de
formación permanente. No son válidas las certificaciones firmadas por los departamentos o por los ponentes de los mismos.
No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en educación, aun cuando
cuenten con el patrocinio o la colaboración de una universidad, ni aquellos cuya finalidad sea la obtención de un título
académico.
No se valorarán las certificaciones que acreditan la adquisición de la formación pedagógica y didáctica necesaria para el
ejercicio de la docencia a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para los cuerpos en que sea
un requisito de acceso.

00292407

Solo se valorarán los cursos, títulos propios de máster o experto universitario relacionados con la especialidad a que se opta o
con las enseñanzas transversales (organización escolar, nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica,
psicopedagogía o sociología de la educación), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el anexo II.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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