Autoridades y personal. . (2023/219-19)
Orden de 9 de noviembre de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Maestros.
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Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023
Hoja 59 de
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
BAREMO
VALORACIÓN
75
página 17397/32
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1.2.2 Por cada año en la vicedirección, secretaría o
jefatura de estudios en Centros públicos o Centros del 0,2000 Puntos
Profesorado.
1.2.3 Por cada año de desempeño en la jefatura de
0,1500 Puntos
estudios adjunta.
1.2.4 Por cada año en jefatura de departamento o
0,1000 Puntos
coordinación de ciclo
2. FORMACIÓN PERMANENTE
Cursos superados. Por cursos de formación permanente
superados relacionados con la especialidad a la que se
opta o con la organización escolar, las nuevas
tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica,
psicopedagogía o sociología de la educación,
convocados, organizados e impartidos por los órganos
competentes en materia de educación permanente del
profesorado de las distintas administraciones
educativas, a los que les corresponda la regulación y
administración de la enseñanza no universitaria en toda
su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, universidades públicas o privadas,
Centros de Profesorado e Institutos de Ciencias de la
Educación, así como por entidades sin ánimo de lucro
que hayan sido inscritos en el registro de actividades de
Formación Permanente de las citadas Administraciones
u homologados por estas.
En ningún caso se valorarán por este apartado aquellos
cursos cuya finalidad sea la obtención de un título
académico.
Máximo 3,000
puntos
0,2000
Certificación acreditativa con indicación del
número de horas o créditos, y que hayan sido
inscritos en el Registro de Actividades de
Formación Permanente de las distintas
Administraciones Educativas o, en su caso,
homologados por dichas Administraciones.
Solo se valorarán, en el caso de las universidades,
los cursos impartidos por las mismas, sin que se
consideren los impartidos por terceros.
Cuando los cursos o actividades vinieran
expresados en horas se entenderá que cada diez
horas equivale a un crédito. En el caso de que
algún aspirante presentara algún curso o
actividad de formación en créditos ECTS
(European Credit Transfer System) deberá aportar
junto con el certificado correspondiente la
equivalencia de dichos créditos en horas según
acuerdo de la Universidad o de la Administración
educativa de que se trate. De no aportarse dicho
certificado, se entenderá que cada crédito ECTS
equivale a 25 horas.
00292407
Los certificados en que no conste duración en
horas o créditos no serán valorados, aunque
aparezcan en los mismos los días o meses durante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023
Hoja 59 de
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
BAREMO
VALORACIÓN
75
página 17397/32
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1.2.2 Por cada año en la vicedirección, secretaría o
jefatura de estudios en Centros públicos o Centros del 0,2000 Puntos
Profesorado.
1.2.3 Por cada año de desempeño en la jefatura de
0,1500 Puntos
estudios adjunta.
1.2.4 Por cada año en jefatura de departamento o
0,1000 Puntos
coordinación de ciclo
2. FORMACIÓN PERMANENTE
Cursos superados. Por cursos de formación permanente
superados relacionados con la especialidad a la que se
opta o con la organización escolar, las nuevas
tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica,
psicopedagogía o sociología de la educación,
convocados, organizados e impartidos por los órganos
competentes en materia de educación permanente del
profesorado de las distintas administraciones
educativas, a los que les corresponda la regulación y
administración de la enseñanza no universitaria en toda
su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, universidades públicas o privadas,
Centros de Profesorado e Institutos de Ciencias de la
Educación, así como por entidades sin ánimo de lucro
que hayan sido inscritos en el registro de actividades de
Formación Permanente de las citadas Administraciones
u homologados por estas.
En ningún caso se valorarán por este apartado aquellos
cursos cuya finalidad sea la obtención de un título
académico.
Máximo 3,000
puntos
0,2000
Certificación acreditativa con indicación del
número de horas o créditos, y que hayan sido
inscritos en el Registro de Actividades de
Formación Permanente de las distintas
Administraciones Educativas o, en su caso,
homologados por dichas Administraciones.
Solo se valorarán, en el caso de las universidades,
los cursos impartidos por las mismas, sin que se
consideren los impartidos por terceros.
Cuando los cursos o actividades vinieran
expresados en horas se entenderá que cada diez
horas equivale a un crédito. En el caso de que
algún aspirante presentara algún curso o
actividad de formación en créditos ECTS
(European Credit Transfer System) deberá aportar
junto con el certificado correspondiente la
equivalencia de dichos créditos en horas según
acuerdo de la Universidad o de la Administración
educativa de que se trate. De no aportarse dicho
certificado, se entenderá que cada crédito ECTS
equivale a 25 horas.
00292407
Los certificados en que no conste duración en
horas o créditos no serán valorados, aunque
aparezcan en los mismos los días o meses durante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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