Autoridades y personal. . (2023/219-19)
Orden de 9 de noviembre de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Maestros.
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Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023

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posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la
Ley 2/2006, de 3 de mayo.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real
Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución de la formación
pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos
académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas
y en las especialidades recogidas en el referido real decreto, esta se acreditará de la
siguiente forma:
- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la
Administración.
- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones
educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva con
indicación de fecha de inicio y fin, expedida por el órgano competente en materia de
recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.
- Si se trata de un centro privado, habrá de presentarse una certificación de
la Dirección del centro con el VºBº de la Inspección de Educación, haciendo constar
tiempo de docencia efectiva con indicación de fecha de inicio y fin, el nivel de enseñanza
impartida y la especialidad.
Además, el personal acogido a esta modalidad de acceso deberá aportar por
separado con la solicitud de participación una copia del título alegado para el acceso al
cuerpo correspondiente para el sorteo del número de temas según se establece en el
apartado 7.1.1 de la presente orden. En el caso de títulos que se hayan obtenido en el
extranjero deberá presentarse una copia de la resolución de homologación del Estado
Español. El documento debe presentarse en la solicitud de participación con la leyenda
«Título alegado para el acceso».
Además para personal de otras administraciones educativas distintas a la Junta
de Andalucía se deberá aportar el título de funcionario de carrera o certificado de la
administración educativa de origen en el que se certifique la condición de funcionario o
funcionaria de carrera y la antigüedad con esta condición.
3.2.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad española.
Además de la documentación establecida en el subapartado 3.2.1 anterior, a
excepción de los indicado en el apartado 3.2.1.a) deberá presentar:
a) El personal aspirante que resida en España, copia del documento de identidad o
pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario
o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador
comunitario fronterizo, en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través
de los sistemas de verificación de identidad, consignándolo en la casilla correspondiente
de la solicitud.
b) El personal aspirante que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea
o de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación
la libre circulación de personas trabajadoras y que no resida en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, una copia del
documento de identidad o pasaporte.
c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de un Estado miembro de
la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero,
sus descendientes y los descendientes de su cónyuge, siempre que no estén separados
de derecho, que sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a
su cargo o incapaces, y otros familiares que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 2 bis del citado Real Decreto, presentarán una copia del pasaporte o del visado y,
en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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