Disposiciones generales. . (2023/219-2)
Extracto de la Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones al amparo de la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España ?Financiado por la Unión Europea?Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023

página 17474/2

Cuarto. Cuantía.
El crédito disponible para la presente convocatoria es de 6.724.560 €, el cual se
imputará a la siguiente partida y anualidad presupuestaria:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
0131180000 G/12D/48002/00 MR05150301

ANUALIDAD 2023
1.681.140 €

ANUALIDAD 2024
5.043.420 €

TOTAL
6.724.560 €

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán utilizando el formulario recogido en el Anexo I
de esta convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encuentra a disposición de los
interesados en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25329.html
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero
los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter
general a aportar copia auténtica de los documentos correspondientes. Todo ello de
acuerdo con lo establecido en el 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el punto tercero del apartado
sexto de la convocatoria.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras, las
solicitudes se presentarán por los operadores colaboradores del programa de bono
digital en representación de los interesados. Dicha presentación se realizará de forma
exclusivamente electrónica, siendo necesario acompañar el formulario de otorgamiento
de representación recogido en el Anexo II de la convocatoria.
Los operadores-colaboradores quedan habilitados también para la recepción de
comunicaciones y notificaciones en representación de las personas solicitantes.
3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación
del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, permaneciendo dicho
plazo abierto de forma continuada durante un mes o hasta el agotamiento del crédito
disponible, en caso de que esto ocurra con anterioridad. Toda solicitud cuya presentación
se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.

00292472

El Director Gerente, Raúl Jiménez Jiménez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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