Disposiciones generales. . (2023/219-2)
Extracto de la Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones al amparo de la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España ?Financiado por la Unión Europea?Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023
página 17474/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Extracto de la Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Agencia Digital
de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de
subvenciones al amparo de la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que
se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva,
de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos
Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea–
Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
BDNS (Identif): 724530.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/es/index.es) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, la
concesión de subvenciones destinadas a la ejecución del Programa de Emisión de Bonos
Digitales para colectivos vulnerables, contemplado en el Real Decreto 989/2021, de 16
de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas
y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión
de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. La mencionada convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 27 de septiembre
de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no
competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos
Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa
UNICO-Bono Social), así como en por lo previsto en la convocatoria.
Tercero. Gasto subvencionable.
1. A los efectos de la presente convocatoria será gasto subvencionable el importe de
la factura de acceso a banda ancha en una ubicación fija que proporcione velocidades de
descarga de al menos 30 Mbps por segundo en condiciones de hora punta.
Los bonos también se podrán usar para mejorar las contrataciones actuales de
conexiones inferiores a 30 Mbps en sentido descendente a servicios de banda ancha que
brindan velocidades de descarga de al menos de 30 Mbps en condiciones de hora punta.
2. Cada bono digital tendrá un importe máximo de 240 euros a repartir en 12
mensualidades, de tal manera que se aplicará una minoración mensual máxima de 20
euros en el importe final de la factura, IVA no incluido, emitida por el operador colaborador
correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292472
Segundo. Beneficiarios.
Podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas
empadronadas en Andalucía que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean titulares de la
prestación económica de la Renta Mínima de Inserción (RMISA), del Ingreso Mínimo Vital,
o de una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que
cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo de la convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023
página 17474/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Extracto de la Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Agencia Digital
de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de
subvenciones al amparo de la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que
se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva,
de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos
Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea–
Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
BDNS (Identif): 724530.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/es/index.es) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, la
concesión de subvenciones destinadas a la ejecución del Programa de Emisión de Bonos
Digitales para colectivos vulnerables, contemplado en el Real Decreto 989/2021, de 16
de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas
y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión
de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. La mencionada convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 27 de septiembre
de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no
competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos
Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa
UNICO-Bono Social), así como en por lo previsto en la convocatoria.
Tercero. Gasto subvencionable.
1. A los efectos de la presente convocatoria será gasto subvencionable el importe de
la factura de acceso a banda ancha en una ubicación fija que proporcione velocidades de
descarga de al menos 30 Mbps por segundo en condiciones de hora punta.
Los bonos también se podrán usar para mejorar las contrataciones actuales de
conexiones inferiores a 30 Mbps en sentido descendente a servicios de banda ancha que
brindan velocidades de descarga de al menos de 30 Mbps en condiciones de hora punta.
2. Cada bono digital tendrá un importe máximo de 240 euros a repartir en 12
mensualidades, de tal manera que se aplicará una minoración mensual máxima de 20
euros en el importe final de la factura, IVA no incluido, emitida por el operador colaborador
correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292472
Segundo. Beneficiarios.
Podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas
empadronadas en Andalucía que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean titulares de la
prestación económica de la Renta Mínima de Inserción (RMISA), del Ingreso Mínimo Vital,
o de una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que
cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo de la convocatoria.