3. Otras disposiciones. . (2023/218-31)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica acuerdo específico entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Universidad de Sevilla a través del Instituto Universitario de Investigación «Manuel Clavero Arévalo» para la celebración de las jornadas sobre «La Nueva Normativa de Empleo Público en Andalucía».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 218 - Martes, 14 de noviembre de 2023

página 17352/4

gastos de desplazamiento y almuerzo será de un máximo de 2.500 euros. Las actuaciones
del convenio se supeditan a las disponibilidades presupuestarias en el momento de su
realización.
Cuarta. Órgano de seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento del presente convenio se nombran dos personas
coordinadoras, una por cada parte, que actuarán como responsables de su aplicación
y de su correcto funcionamiento. Por parte del Instituto será la persona titular de
la Secretaría General y por parte del Instituto Clavero Arévalo la persona titular de la
dirección de las jornadas.
Este órgano de seguimiento será el responsable del seguimiento, vigilancia y control
del convenio, teniendo como función el acometer todas las actuaciones necesarias para
su cumplimiento y adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo
componen.
El órgano de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
Quinta. Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en
defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse,
de conformidad con lo establecido en su artículo 4.
Sexta. Naturaleza interadministrativa.
El presente convenio específico tiene naturaleza interadministrativa, al ser firmado
entre dos entidades de derecho público que constituyen Administraciones públicas
distintas e incluir la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias
propias o delegadas.

Octava. Modificaciones.
Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo de los firmantes,
previo estudio y aprobación en el órgano de seguimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292351

Séptima. Causas extintivas.
El presente convenio se extingue con la celebración de las jornadas o por incurrir en
causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad
del convenio, con carácter previo a su extinción, en el seno del órgano de seguimiento.
Si, tras la reunión de este, continuara la situación de incumplimiento o imposibilidad a
juicio de una de las partes firmantes, la misma notificará a la otra, de forma motivada, la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.