3. Otras disposiciones. . (2023/217-30)
Orden de 31 de octubre de 2023, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en modalidad a distancia al Centro Docente Privado Academia Instituto Tecnológico Granada, de Granada. (PP. 3184/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Lunes, 13 de noviembre de 2023
página 17182/2
DISPONGO
Primero. Autorizar al centro docente Privado Instituto Tecnológico Granada,
código centro 18015390, con domicilio en calle Santisteban Márquez, número 4, bajo,
de Granada, para impartir en modalidad a distancia el ciclo formativo de formación
profesional detallado a continuación, según lo dispuesto en el ya citado Decreto 359/2011,
de 7 de diciembre, con 80 puestos escolares para cada uno de los siguientes módulos
profesionales:
Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Web
Módulos profesionales
0483. Sistemas informáticos
0484. Bases de datos
0485. Programación
0373. Lenguajes de marcas y sistemas de gestión de información
0487. Entornos de desarrollo
0612. Desarrollo web en entorno cliente
0613. Desarrollo web en entorno servidor
0614.Despliegue de aplicaciones Web
0615. Diseño de interfaces Web
0616. Proyecto de desarrollo de aplicaciones Web
0617. Formación y orientación laboral
0618. Empresa e iniciativa emprendedora
Horas de libre configuración
La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de
formación en centros de trabajo con 80 puestos escolares, este deberá ser cursado por
el alumnado de manera presencial según lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de
28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación
en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el seguimiento de este módulo profesional se
realizará mediante visitas presenciales a los centros de trabajo en el horario y turno que
se haya establecido para el mismo.
Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar
aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por resolución de la persona
titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación
en Granada, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de
julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a
excepción de los universitarios.
Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio
de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma
progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos
profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial
y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.
Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso,
la titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292187
Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico
2023/2024, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan
efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios
existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione
derechos e intereses legítimos de otras personas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Lunes, 13 de noviembre de 2023
página 17182/2
DISPONGO
Primero. Autorizar al centro docente Privado Instituto Tecnológico Granada,
código centro 18015390, con domicilio en calle Santisteban Márquez, número 4, bajo,
de Granada, para impartir en modalidad a distancia el ciclo formativo de formación
profesional detallado a continuación, según lo dispuesto en el ya citado Decreto 359/2011,
de 7 de diciembre, con 80 puestos escolares para cada uno de los siguientes módulos
profesionales:
Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Web
Módulos profesionales
0483. Sistemas informáticos
0484. Bases de datos
0485. Programación
0373. Lenguajes de marcas y sistemas de gestión de información
0487. Entornos de desarrollo
0612. Desarrollo web en entorno cliente
0613. Desarrollo web en entorno servidor
0614.Despliegue de aplicaciones Web
0615. Diseño de interfaces Web
0616. Proyecto de desarrollo de aplicaciones Web
0617. Formación y orientación laboral
0618. Empresa e iniciativa emprendedora
Horas de libre configuración
La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de
formación en centros de trabajo con 80 puestos escolares, este deberá ser cursado por
el alumnado de manera presencial según lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de
28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación
en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el seguimiento de este módulo profesional se
realizará mediante visitas presenciales a los centros de trabajo en el horario y turno que
se haya establecido para el mismo.
Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar
aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por resolución de la persona
titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación
en Granada, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de
julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a
excepción de los universitarios.
Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio
de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma
progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos
profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial
y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.
Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso,
la titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292187
Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico
2023/2024, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan
efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios
existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione
derechos e intereses legítimos de otras personas.